Notificación de Operación de Concentración Ideal S.A. – Alimentos Nutrabien S.A.
llh&sffi^ santiaso,070lC,2017 VISTOS: 1) El documento presentado a esta Fiscalia Nacional Econ6mica ("FNE" o la "Fiscalia"), con fecha 28 de julio de 2017 y su complementaci6n realizada el 25 de agosto, mediante los cuales, ldeal S.A, ("ldeal"), Foods Compaffia de Alimentos CCU S A. ("Foods") y CCU lnversiones S.A. ('CCU lnversiones" y junto a ldeal y Foods, las "Partes") notificaron a esta Fiscalia el acuerdo de compraventa de acciones por el cual Foods y CCU lnversiones, en su calidad de titulares, transfirieron el 1000/o de las acciones de Alimentos Nutrabien S,A. ("Nutrabien") a ldeal (la "Operaci6n"); 2) La resoluci6n de inicio dictada por esta Fiscalia con fecha I de septiembre de 2017; 3) Los antecedentes contenidos en el respectivo expediente de investigaci6n Rol F90-2017 (la "lnvestigaci6n"); 4) La reuni6n sostenida con apoderados de las Partes el dia 18 de oclubre de2017, en que se le informaron los riesgos a la libre competencia que la Operaci6n podria suscitar, de acuerdo a los antecedentes de la lnvestigaci6n y la minuta enviada a los apoderados de las Partes con fecha 6 de diciembre de 2017 , 5) Las reuniones sostenidas con apoderados de las Partes los dias 23 de noviembre y 5 de diciembre del presente, donde presentaron sus anelisis de las eficiencias de la Operaci6n y estudios sobre riesgos unilaterales a la competencia, respectivamente; 6) Lo dispuesto en los articulos 46, 47 , 48,49, 54, 55 y 56 del Decreto con Fueza de Ley N' 1 de 2004, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N'211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (el "OL 211"); y el Decreto N" 33, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificaci6n de una Operaci6n de Concentraci6n (el "Reglamento"); y CONSIDERANDO: 1) Que, ldeal es una sociedad domiciliada en Chile, cuyo objeto social es la manufactura y comercializaci6n de productos alimenticios, siendo filial del Grupo Bimbo, consorcio mexicano enfocado en la elaboraci6n y comercializaci6n de productos de panaderia y pasteleria. En Chile, la empresa cuenta con una planta de producci6n ubicada en la comuna de Quilicura, en donde se elaboran la mayoria de los produclos comercializados en el pais, bajo las marcas Agua de Piedra, Cena, Fuchs, ldeal, Lagos del Sur, Laguito, Marinela y Sanissimo. Que, por su parte, Foods y CCU lnversiones son sociedades domiciliadas en Chile, filiales de Compaffia Cervecerias Unidas S.A, ('CCU S.A.') y controladoras de Nutrabien. Foods, tras la enajenaci6n de Calaf y Natur a Empresas Carozzi S.A., se limita a ejercer sus derechos como controlador de Nutrabien y a prestarle servicios exclusivos de distribuci6n y 2) ll r,:.f,rr!,ii .1 ij, il Frs,:.r n !:t ri n!,., ilr) a-: r a la larti :l :: i )llrj {iri(l www.fne.gob.cl
IIlrryanr^ comercializaci6n a dicha sociedad. CCU lnversiones, por su parte, es una sociedad de inversiones de CCU S.A. 3) Que Nutrabien es una empresa dedicada a la fabricaci6n, distribucidn y venta de bizcochos, galletas y productos horneados. La totalidad de sus productos son elaborados en su planta de producci6n ubicada en la comuna de Talagante, los cuales comercializa con las marcas Nutrabien y Sweetlife. 4) Que la actividad de las Partes se superpone en la producci6n bizcochosr, alfajores2 y galletas dulces3. comercializaci6n de 8) e) 5) Que el principal producto de Nutrabien es el bizcocho Brownie. ldeal cuenta con cuatro productos en esta categoria, de marca Mankeke, PingUinos, Rayita y Gansito. Los productos mencionados tienen en comon el hecho de tratarse de bizcochos individuales envasados y que se comercializan a trav6s de los mismos canales de venta. 6) Que, ademds, ldeal ha incorporado recientemente en el mercado dos variedades de brownre, con la marca Fuchs (Brownie con Nueces y Brownie con Chips de Chocolate), los que, por sus caracteristicas, denominaci6n y apariencia, se tratarian de productos andlogos a aquellos comercializados por Nutrabien. 7) Que, en la categorla alfajores, ldeal comercializa las marcas Alfi, Lagos del Sur y Laguito. Nutrabien cuenta con dos productos en este segmento: alfajor chileno (galleta de vainilla rellena con manjar, sin cobertura de chocolate) y delicia de frambuesa (galleta de vainilla rellena con mermelada de frambuesa). Que, la 0ltima categoria en donde las actividades de ambas empresas se superponen es galletas dulces, donde ldeal tiene una muy baja participaci6n. Con todo, bajo la misma marca Fuchs, ldeal habria ingresado en este segmento durante el segundo semestre del afro 2016. Que, en relaci6n con las definiciones plausibles de mercado relevante, desde la perspectiva del producto, en su Notificaci6n las Partes han sostenido que la oferta de ambas compafiias se veria superpuesta en un "mercado de los snacks en general", y conservadoramente han propuesto una definici6n de mercado relevante m5s restringida, entendida como la "producci6n y comercializacion de snacks dulces", dentro de la cual estarian comprendidas las siguientes categorias de productos: alfajores, barras de cereal, barras de cereal energ6ticas, bizcochos/q ueques, cereales, chocolates, cuchuflis, dulces (candies), fruta deshidratada, fruta fresca, frutas secas/semillas, galletas dulces, helados, obleas, palomitas de maiz (cabritas), panecillos dulces, postres l5cteos y yogurts. 10) Que, la definici6n de mercado relevante de producto comprende todos aquellos bienes que pueden ser considerados sustitutos razonables, desde el punto de vista del consumidor. Lo ' Se entiende por bizcochos aquellos productos alimenticios horneados hechos generalmente con harina, huevos y azucar, que resulta en una masa blanda, dulce y esponjosa. Se consideran dentro de esta calegoria tambien los bizcochos rellenos o con coberturas de chocolate u otras. 2 Se entiende por alfajores a aquellos productos compuestos por dos rodajas delgadas de masa, adheridas una a otra con manjar y generalmente recubiertas con chocolate. 3 Se entiende por galletas dulces la mezcla compuesta de harina, azicat y a veces huevo, manteca o conflturas que se hornea y resulta en un producto crujiente y dulce. Se consideran dentro de esta categoria las obleas, galletas sdndwich, bafiadas en chocolate, entre otras. ww\ r.fne,gob.cl
ll FISCALIA NACIONAL anterior implica que, en general, los productos que participan en un mismo mercado relevante comparten ciertos atributos y responden a las mismas necesidades de los consumidores, lo que no ocurre entre algunas de las categorias mencionadas por las Partes. 11) Que, en relaci6n con lo anterior, esta Divisi6n ha tenido en vista una serie de antecedentes que permiten inferir que las Partes intervendrian en mercados relevantes mes restringidos que los propuestos. b. Consultados distintos competidores y clientes en la industria, la mayoria sefial6 que las categorias mds cercanas a los bizcochos individuales -que es donde se presenta el traslape entre las Partes-, eran los alfajores y en menor medida los galletones. Ninguno mencion6 una gama tan amplia de productos como parte de un mismo mercado. Los estudios de mercado realizados por encargo de las Partes o por terceros dan cuenta de que las compariias segmentan el mercado de acuerdo a categorlas, sin que los consumidores o usuarios mencionen posibilidades de sustituci6n entre bizcochos y alfajores con algunas de las categorias descartadas que se mencionan en el perrafo anterior. En efecto, en estos estudios puede apreciarse que las empresas miden su desempefio competitivo y disenan sus estrategias de publicidad y marketing, observando el comportamiento de grupos limitados de productos, en categorias mAs acotadas que las seflaladas en la Notificaci6na. El monitoreo de precios ejercido por los actores de mercado es otro elemento que permrte inferir el dmbito en el que tiene lugar la competencia. De acuerdo a los antecedentes investigativos, los actores no observarian todos los grupos de productos que las Partes han calificado como "snacks dulces", sino que se restringirian a aquellos bienes o marcas con las cuales tienen mayor cercania. d. La distribuci6n en g6ndola de los productos en el canal refarT tambi6n sigue criterios diferenciados por categoria, agrupando usualmenle los alfajores, bizcochos y galletones de manera separada, De acuerdo a antecedentes de la lnvestigaci6n, las unidades vendidas en formato individual, generalmente agrupadas en tiras o paquetes, suelen cubrir una compra planificada, para su consumo fuera del hogar, de un adulto o un nifro, en forma de refrigerio o colaci6n, ocasi6n en que las otras categorias o formatos de productos no podrian ejercer igual presi6n competitiva. 12) Que, a mayor abundamiento, la jurisprudencia comparada que ha sido tenido a la vista distingue distintos segmentos o grupos de productos, diferenciando en su an6lisis los a Por ejemplo, vease: (i) Presentaci6n interna de Nutrabien, "Management Presentation" Project Boston April 2017, acompaiada en Anexo '14-3 CCU, correlativo ingreso N'02945-17, divide los productos de la compafria en'brownies and cakes", "cookies", "family cakes" y "sugar free"; (ii) RPAdvice, Anexo 14-5 CCU, correlativo ingreso N" 02945-17, divide los produclos en "brownies and cakes", "alfajores" y "cookies", y en "brownies and cakes". cookies", "family cakes" y "sugar free" (lAminas'13, 15 y '16); y (iii), Anexo '14-'14 CCU, GfK Adimark. Tracking Food T314, Proyecto N' 0653/2014. Noviem bre 201 4, correlativo ing reso N' 02945-17 , u na clasificacion de a I menos 7 seg mentos o categorias diferenciadas. wwwfne.gob,cl
[!:iia;. mercados de galletas5, chocolates6, dulces o candiesT, e incluso bizcochos o quequess, aunque la definici6n de mercado relevante siempre depender5 en 0ltima instancia del comportamiento local de la demanda. En cualquier caso, esta misma Fiscalia ha seguido un criterio similar en investigaciones anterioress. 13) Que, en suma, el mercado relevante de producto afectado por esta Operaci6n, segrin los antecedentes expuestos, no se corresponderia con el propuesto por las Partes, sino que se trataria de una definici6n mds estrecha, probablemente coincidente con los productos comprendidos en las categorias de alfajores, bizcochos individuales y galletones, cuesti6n que se16 necesario profundizar. Con todo, es preciso seffalar que el tipo de competencia existente en los mercados involucrados vuelve preferible un an6lisis de cercania competitiva y dificulta delimitar de manera inequivoca el o los mercados relevantes en que la Operacion incide. 14) Que, adem5s, respecto a la forma de comercializaci6n de los productos y la ocasi6n de consumo de los mismos, de acuerdo a las declaraciones de actores de la industria, habria espacio para considerar a los canales de distribuci6n retail y lradicional de manera diferenciada. Que, respecto a la dimensi6n geogrdfica del mercado relevante, para efectos de la lnvestigaci6n, ha sido definida como nacional, atendida la forma de comercializaci6n de los bienes y las decisiones previas de esta Fiscalia ante casos de producci6n de alimentos para consumo masivolo. Que, a partir de Ia definici6n plausible de mercado relevante seffalada, se observa que la Operaci6n supera los umbrales establecidos en la Guia de Operaciones de Concentracion Horizontales del ario 2012 de esta Fiscalia ("la Guia"), tanto en las bases Nielsen aportadas por las Partes como en aquellas de elaboraci6n propia a partir de informaci6n de ventas obtenidas por esta Fiscaliall. Que, de acuerdo a las Partes, el mercado definido como snacks dulces no presentaria mayores barreras a la entrada para nuevos actores ni para la expansi6n de los actuales incumbentes en nuestro pais. Respecto a lo primero, argumentan que un compelidor medio no tendria dificultades significativas de incurrir en el costo de la maquinaria necesaria para operar en el mercado y que las importaciones son asimismo una alternativa competitiva. En relaci6n a la expansi6n de competidores, en su parecet "no exlsten cosfos relevantes, ni s European Commission, Kraft Foods/Cadbury, N' COIVP/M.5644; European Commission, Kraft / Danone Biscuits, N" CON/P/N,44824; European Commission, Nabisco / United Biscuits, N'COIVP/|VI.1920. Tambion en un antiguo caso de la jurisprudencia australiana, Re Arnotts Limited; Amotts Biscuits Limitedi Fledspac Limited and the Dickens Corporation Pty Limited v Trade Practices Commission [1990] FCA 473; 97 ALR 555/2, 29.11.1990. 6 European Commassion, Krafl Foods/Cadbury, N" COMP/M.5644; European Commission, MarsMrigtey, N" CON/P/N/.5188i CADE, Nest/d/Garolo, Ato de ConcentragSo, [2004] N"08012.001697/2002-89. / European Commission, Kraft Foodsicadbury, N' COMP/M.5644; European Commission, MarsruVrigley, N" cot\,1Plt\,,l.5188 6 European Commission, Kraft Foods/Cadbury, N" COMPiM.5644. En el mismo sentido, un antiguo caso de la jurisprudencia norteamericana: US District Cou , E.D. Pennsylvania, Tasty Baking Company and Tastykake lnc.v. Ralston Purina lnc. and Continental Baking Co.,21.0'i.1987. 3 FNE, lnforme de Archivo Enajenacion de Foods Cia. de Alimentos, 3 de noviembre de 2015, Rol F 43-2015, que distinguio preliminarmente los mercados de chocolates, galletas, candies y cereales. '0 Vease FNE, lnforme de Archivo Enajenaci6n de Foods Cia. de Alimentos, 3 de noviembre de 20'15, Rol F 43-2015. 'r Los indices de concentraci6n HHI resultantes de la Operaci6n en los canales supermercadista y tradicional son de 3.683 y 5.407, respectivamente, con variaciones de 1 .223 y 1.781 . 15) 16) 17)
llhl[htu^ 18) demoras de tiempo a considerar, para adaptar la linea de producci6n de galletas para producir bizcochos (y viceversa)",1o que daria a los demds actores la posibilidad cierta de reacomodo de su propia oferta. Que, no obstante lo anterior, existen ciertas caracteristicas del mercado que no se corresponderian con el dinamismo esperado de un mercado con bajas barreras a la entrada y que hacen aconsejable un an6lisis en profundidad de los efectos de la Operaci6n en el mercado. En efecto, las participaciones de mercado son relativamente estables en el tiempo en las categorias analizadas y m5s del 80 % de las ventas en bizcochos individuales y alfajores corresponden a marcas que tienen mds de 10 aflos de presencia en nuestro pais. En el mismo sentido, actores con menor trayectoria no alcanzan altas participaciones y suelen posicionarse en nichos de mercado. Que, de acuerdo a declaraciones de actores de la industria, lo anterior podria explicarse, en parte, por la importancia de la marca en la elecci6n de consumo en esta industria. Los actores han destacado la importancia de contar con una marca visible y recordada, que sea capaz de inspirar confianza y seffalizar calidad al poblico, cuesti6n que las Partes habrian logrado satisfactoriamente, con marcas tradicionales y reconocidas. Que, atendido que los umbrales de concentraci6n son sobrepasados ante definiciones plausibles de mercado relevante y que al menos preliminarmente no se observarla entrada oportuna y suficiente en los mismos, en base a los antecedentes de la investigaci6n, se requiere de evaluar en mayor profundidad riesgos de caracter unilateral de alza en precios o afectaci6n de otras variables competitivas y eventuales eficiencias que pudieran resultar de la Operaci6n. 21 ) Que, en relaci6n con las eficiencias, con fecha 27 de noviembre de 2017 las Partes han acompanado dos presentaciones elaboradas por economistas externos. Si bien ambos reportes tienen diferencias, coinciden en que las principales fuentes de eficiencias corresponderian a ahorros en la adquisici6n de insumos (materias primas), disminuci6n en los costos en el componente variable de la mano de obra, y sinergias provenientes de la distribuci6n y logistica conjunta de los productos por parte de ldeal. Que, siguiendo el mismo criterio del Reglamento, las eficiencias pueden ser consideradas por esta Fiscalia en la medida en que hayan sido debidamente cuantificadas, justificando el plazo en que se concretarian sus efectos, delallando ademds el modo en que serian traspasadas a consumidores y las razones por las cuales no podrlan alcanzarse por mecanismos distintos a la operaci6n de concentraci6n. Que los antecedentes tenidos a la vista en esta primera fase de la lnvestigaci6n no serian suficientes para garantizar la verificabilidad, inherencia y posibilidades de traspaso de las eficiencias a consumidores, por lo que se requiere un an5lisis en profundidad al respecto. Entre otras consideraciones, ciertas cifras no estan debidamente respaldadas o su origen es desconocido. 24) Que, respecto a los riesgos, lal como ha sido analizado en investigacrones anterioresl2, dada la naturaleza de la competencia entre los productos involucrados resulta inadecuado basarse 1? FNE, lnforme de Archivo Enajenacion de Foods Cia. de Alimentos, 3 de noviembre de 2015, Rol F 43-2015. 1e) 20) 11\ 23) l- .rla- is. l. ilt f, !,- r. ;iirrt ,. ji,' , [' a;l]L i l: la,: !) :;.-,t rlil(l www.fne.gob.cl
llfiFuff's;^ s6lo en las definiciones plausibles de mercado relevante y el consiguiente andlisis estructural. En efecto, los mercados afectados se caracterizan por una alta diferenciaci6n de productos en caracteristicas fisicas e intangibles, diferenciaci6n que no es captada por el cambio en HHI, 25) Que, por lo anterior, se vuelve pertinente un andlisis de presi6n al alza de precios (upward pricing pressure, UPP) que tome en cuenta los diversos grados de cercania competitiva entre los productos comercializados. De hecho, con fecha 5 de diciembre de 2017, las mismas Partes presentaron un andlisis de este tipo, sin acompafiar en dicha oportunidad las bases de datos y antecedentes necesarios para que esta Fiscalia pudiese verificar adecuadamente la exactitud de sus conclusiones. 26) Que, en definitiva, en esta primera fase de investigaci6n, esta Fiscalia considera que la Operaci6n podria reducir sustancialmente la competencia en los tdrminos dispuestos en el articulo 54 letra c) del DL 21 1, por lo que resulta necesario realizar un an,rlisis en profundidad y recabar mayores antecedentes para determinar si la Operaci6n resulta o no apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados referidos precedentemente en los t6rminos dispuestos en el articulo 57 del DL 21 1, sin perjuicio de nuevos riesgos que pudiesen ser detectados a la vista de los antecedentes que se acompafren en el periodo por el que se extiende la presente lnvestigaci6n, RESUELVO: 1) EXTIENDASE LA INVESTIGACION hasta por un t6rmino de noventa dias adicionales, de conformidad a lo dispuesto en el artlculo 54 inciso primero letra c) del DL 21 1. COMUNIQUESE a los notificantes por medio de correo electr6nico, seg0n lo dispone el articulo 61 del DL 211. COMUNiQUESE por medio de oficio a las autoridades directamente concernidas y a los agentes econdmicos que puedan tener inter6s en la Operaci6n. segdn lo establece el articulo 55 inciso segundo del DL 211. 4) PUBLIQUESE, en el sitio electr6nico institucional, para quienes hayan recibido la comunicaci6n seialada en el resuelvo 3), asi como cualquier tercero interesado en la Operaci6n puedan aportar antecedentes a la investigaci6n dentro de los 20 dias hdbiles siguientes a la publicaci6n. Rol N" FNE F90-20'17 2) 3) -i www.fne,gob.cl