Aprobación por operación de concentración entre Essilor International y Luxottica Group
llllllsft^ VISTOS: santiaso, 3lEilE.2018 La Notificaci6n de Operaci6n de Concentraci6n, correspondiente al Correlativo de lngreso N"02623-2017, de fecha 4 de julio de 2017, relativa al acuerdo de combinaci6n entre Essilor lnternational ("Essilor'') y Delfin S.d.r.l., conlrolador de Luxottica Group S.p A. ("Luxottica", y junto con Essilor, las "Partes") para fusionar los negocios de las Partes, con la finalidad de establecer una gesti6n econ6mica comin (la "Operaci6n"), y la correspondiente complementaci6n de la Notificaci6n, de Correlativo de lngreso N"02874- 2017, de fecha 25 de julio de 2017 (la "Notificaci6n"); La Resolucidn de lnicio dictada por esta Fiscalia con fecha 3 de agosto de 20t7, que dio inicio a la investigaci6n Rol FNE F-85-2017, de conformidad al Titulo lV del Decreto con Fuerza de Ley N' 1 de 2004, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N'21 1 de 1973, y sus respectivas modificaciones ("DL 211"); Los antecedentes que constan en la investigaci6n Rol FNE F-76-2017, iniciada de oficio con fecha 15 de marzo de 2017, correspondiente a identica operaci6n de concentraci6n que aquella a que se refiere el numeral 1 precedente; La Resoluci6n de fecha 15 de septiembre de 2017, dictada en conformidad al articulo 54 letra c) del DL 211, mediante la cual se extendi6 la investigaci6n hasta por un t6rmino de noventa dias adicionales, y su respectiva publicaci6n en el sitio electr6nico institucional, de fecha 26 de septiembre de 2017 El informe de Ia Divisi6n de Fusiones de esta Fiscalia de fecha 31 de enero de 2018 ("lnforme"); Lo dispuesto en los articulos 1, 2, 49, 50 y 57 del DL 211; y, CONSIDERANDO: Que, Essilor es un grupo inlernacional con sede en Francia, reconocido como llder mundial en la provisi6n de soluciones oftalmicas, que opera a nivel internacional en la producci6n, comercializaci6n y distribuci6n de lentes oft6lmicos correctivos, en la fabricaci6n y comercializaci6n de mdquinas oftalmol6gicas, y en el mercado de laboratorios de prescripci6n y montaje. A su vez, Essilor participa en menor medida en los mercados de fabricaci6n y venta mayorista de anteojos de sol y armazones de prescripci6n, y de venta minorista de productos 6pticos al consumidor final. En Chile, Essilor tiene presencia a traves de sus filiales Megalux Chile S.A. ("Megalux") y Opticas oPV SpA ('OPV'). Que, Megalux es un laboratorio de prescripci6n principalmente dedicado al tratamiento y comercializaci6n mayorista de lentes oft6lmicos correctivos. AdemAs, participa en la comercializaci6n de m6quinas oftalmo169icas, y, de modo marginal, en la comercializaci6n mayorista de armazones de prescripci6n y anteojos de sol. OPV, por su parte, opera en el mercado de venta minorista de productos 6pticos (o "retail 6ptico"). 1) 2) 3) 4) 5) 6) 1) 2) Fl|e.anos \ CTil-Prrc il Sani a.lo de Llh e Tel. 150 2) 27 5il5 riilr.) www.fne.gob.cl
llM[h#^ 3) Que, Luxottica es un grupo internacional con sede en ltalia, que diseffa, fabrica y distribuye armazones de prescripci6n y anteojos de sol, con un importante portafolio de marcas propias y licenciadas, y que participa en el mercado del retail6ptico. En Chile, Luxottica tiene presencia por medio de las entidades Luxottica chile spA ("Luxottica chile") y Opticas GMO Chile S.A, (GMO'). Que, de acuerdo a lo Setialado en el lnforme, dada la presencia de las Partes en distintos eslabones de la cadena productiva de la industria 6ptica, Ia Operaci6n contempla dimensiones de carecter horizontal, vertical y de conglomerado Que, en cuanto al an6lisis competitivo horizontal, y segtn sefrala el lnforme, se advierte cierta diferenciaci6n entre los distintos tipos de 6pticas en cuanto al n0mero de locales y nivel de cobertura a nivel nacional, mlx de productos comercializados y cercania fisica, entre otras variables relevantes. Que, de los antecedentes recabados durante la investigaci6n se desprende que, pese a las segmentaciones existentes en el mercado, las 6pticas independientes ejercerian una presi6n competitiva significativa sobre GMO y OPV, verificando adem6s esta Fiscalia que no existen grandes obst6culos para la entrada, expansi6n y reposicionamiento de 6pticas independientes. Que, lo anterior revierte las preocupaciones sobre la posible existencia de riesgos unilaterales de car6cter horizontal, manifestadas en indices de presi6n al alza de precios de cierta consideraci6n para OPV, no asi para GMO, habi6ndose adem6s corroborado la ausencia de riesgos coordinados. Que, en consideraci6n a lo anterior, la Operaci6n no resultaria apta para reducir sustancialmente la competencia en lo que se refiere al retal 6ptico. Que, el an6lisis competitivo vertical de la Operaci6n se justifica por la integraci6n que se produciria, por un lado, entre Luxottica y OPV, y, por otro lado, entre Megalux y GMO Que, en relaci6n a un eventual bloqueo de clientes a los proveedores de armazones de prescripci6n y anteo,jos de sol, OPV no cuenta con el volumen de compra necesario para dahar a los competidores de Luxottica aguas arriba, por lo que la entidad fusionada no contaria con la habilidad para materlalizar dicha estrategia. Que, en cuanto a un eventual bloqueo de insumos, en primer lugar, la Operaci6n no generaria incenlivos adicionales significativos a un bloqueo por parte de Luxottica en la provisi6n de armazones de prescripci6n y anteojos de sol a sus rivales aguas abajo, debido a la baja recaptura adicional producto de la integraci6n con OPV. Que, sin perjuicio de lo anterior, se considera preocupante que Luxottica controle marcas necesanas para competir en el segmento premium del retail 6ptico y que un eventual bloqueo del insumo a Competidores actuales O potenciales puede resultar contrario a la competencia. Por lo anterior, Luxottica deber6 emplear un especial cuidado en las condiciones comerciales que ofrezca al retail, para evitar eventuales abusos en la industria 6ptica. 4) 5) 6) 7) 11) 12) 8) s) 10) 'l.r-.rfa.os l\ 67rl - :' !o il Sa|rtia0! .lc Clrilo " iaij 2) 'rl r).1)6(_r,,.r www.fne.gob,cl
13) 14) lllllEsfu^ Que, en segundo lugar, se constat6 que Essilor no tendria la habilidad para materializar un bloqueo de cristales oft6lmicos, principalmente por los bajos costos de cambio de proveedor de cristales que enfrentan los actores del retail y Ia existencia de proveedores alternativos. Por riltimo, en cuanto a un bloqueo de m6quinas oft6lmicas, se verific6 que Megalux no tendria la habilidad para materializar dicha estrategia debido a la existencia de diversos actores que proveen productos sustitutos. Que, la Operacion cuenta con una dimensi6n competitiva de conglomerado, dado que tanto los armazones de prescripci6n y anteojos de sol comercializados por Luxottica, como los cristales oft6lmicos comercializados por Essilor son demandados por las 6pticas de retail en Chile. En raz6n de Io anterior, esta Fiscalia analiz6 los posibles efectos anticompetitivos derivados de una venta atada o empaquetada de los productos de las Partes. Que, la entidad fusionada no contaria con la habilidad para traspasar un eventual poder de mercado en la provisi6n de cristales oft6lmicos al mercado mayorista de armazones de prescnpci6n y anteojos de sol, debido a los bajos costos de cambio de laboratorio 6ptico para las 6pticas de retaily la existencia de proveedores alternativos, Que, por otro lado, una venta atada o empaquetada que traspase el poder de Luxottica en el mercado mayorista de armazones de prescripci6n y anteoios de sol al mercado de cristales oft6lmicos, es factible en t6rminos de habilidad por la relevancia de las marcas comercializadas por Luxottica. Sin perjuicio de Io anterior, la baja magnitud de las ventas de los rivales de Megalux que pudiesen verse afectadas por una estrategia de este tipo y la ausencia de economlas de escala relevantes en el negocio de laboratorios 6pticos, implica que dicha estrategia no afectaria la competitividad de los laboratorios potencialmente excluidos, careciendo as( de un efecto significativo para la competencia. Que, en lo que respecta a los contrapesos, se considera factible en parte las eficiencias presentadas por las Partes respecto a una evenlual eliminaci6n de la doble marginalizaci6n producto de la integraci6n vertical entre Luxottica y OPV. Que, en consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a las razones serialadas en el lnforme, esta Fiscalia ha llegado a la convicci6n de que la Operaci6n no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia. RESUELVO: 1" APRUEBESE, de manera pura y simple, la Operaci6n de Concentraci6n entre Essilor lnternational y Delfin S.d.r.l., controlador de Luxottica Group S.p.A. 2' AN6TESE, COMUNiQUESE Y PUBLIQUESE. PHILIPPI lllredano:r l.l'fi''ll P si) !i Saft aq,:) de Clr e T(1. l5tl 21 27 5|15 610 wwwfne.gob.cl 15) 16) 17) 18) IONAL ECON6MICO Rol FNE F-85-2017