Jurisprudencia

Aprobación de adquisición de Hamburg Süd por Maersk Line

Rol FNE F-83-2017
FNE

Santiago, l3 0cT,2017 VISTOS: 1) La Notificaci6n de Operaci6n de Concentraci6n, correspondiente al lngreso Correlativo N' 02275-17, de fecha 8 de junio de 2017 (la "Notificaci6n"), mediante la cual los apoderados de Maersk Line fuS y Dr. August Oetker KG notificaron a la Fiscalia Nacional Econ6mica ("Fiscalia"), la adquisici6n proyectada de acciones de Hamburg Sudamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft KG ("HSUD") por Maersk Line A"/S ("Maersk" en conjunto con HSUD, las "Partes") ("Operaci6n"); 2) La resoluci6n de falta de completitud de la Notificaci6n, emitida por esta Fiscalia con fecha 20 de junio de 2017, y la presentaci6n de fecha 5 de julio de 2017, correspondiente al Correlativo lngreso N" 02647-17, mediante la cual las Partes subsanaron algunos errores y omtsiones de la Notificacion, 3) La resoluci6n de falta de completitud de la Notificaci6n, emitida poresta Fiscalia con fecha 17 de julio de 2017, y la presentaci6n de fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al Correlativo lngreso N" 2968-17, mediante la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificaci6n, y solicitaron ser eximidos de acompafi ar determinados antecedentes; 4) La correspondiente Resoluci6n de lnicio dictada por esta Fiscalia con fecha 3 de agosto de 2017, que dio inicio a la investigaci6n Rol FNE F-83-2017, de conformidad al Titulo lV del Decreto con Fuerza de Ley N' 1 de 2004, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N" 211 de 1973, y sus respectivas modificaciones ("DL 211"); 5) Los antecedentes que constan en la investigaci6n Rol FNE F-73-2017, iniciada de oficio con fecha 7 de diciembre de 2016, correspondiente a id6ntica operaci6n de concentraci6n que aquella a que se refiere el numeral 1 precedente; 6) El lngreso Correlativo N" 04071-1 7, de fecha 3 de octubre de 2017 , relativo al ofrecimiento de medidas de mitigaci6n por las Partes, en conformidad con el artlculo 53 del DL 211 (los "Compromisos"); 7) El informe de la Divisi6n de Fusiones de esta Fiscalla de fecha 11 de octubre de 2017 ("lnforme"); 8) Lo dispuesto en la Guia de Remedios publicada por esta Fiscalia en junio de 2017; 9) Lo dispuesto en los artlculos 1, 2, 39, 50 y 54 del DL 21 1; y, CONSIDERANDO: Que Maersk y HSUD son reconocidos actores de la industria de transporte maritimo de carga en linea mediante contenedores, con presencia en Chile. Que, sin perluicio de otras relaciones que existen entre las Partes en Chile, para efectos del an5lisis de competencia efectuado, esta Fiscalia centr6 su evaluaci6n en el mercado de transporte marltimo de carga en llnea mediante contenedores. 3) Que los mercados relevantes afectados por la Operaci6n se identificaron como aquellas rutas comerciales, determinadas por el rango de puertos servidos en los 1) 2) wwY/.fn6,0ob,cl

ilinff['^[. dos extremos de un servicio, en que las participaciones de mercado de las Partes ascendieran, a lo menos, al 20%. 4) Que, de acuerdo a los antecedentes de la investigaci6n y las razones esgrimidas en el lnforme, la Fiscalia descart6 riesgos para las rutas que involucran, respecto de la Costa Oeste de Sudam6rica, los siguientes origenes y destinos: Centroamerica y el Caribe, Oceania, Costa Este de Sudamerica, Subcontinente lndio, Medio Oriente y SudAfrica, 5) Que esta Fiscalia identific6 riesgos para las rutas que involucran, respecto de la Costa Oeste de Sudam6rica, los siguientes orlgenes y destinos: Lejano Oriente, Norteam6rica, Norte de Europa y Mediterr5neo. 6) Que, considerando el an6lisis efectuado por esta Fiscalia y los riesgos identificados, las Partes ofrecieron las medidas contenidas en los Compromisos, con el objeto de mitigar aquellos riesgos que la Operaci6n pudiere producir a la libre competencia. 7) Que, esta Fiscalia acepta las medidas de mitigaci6n propuestas por las Partes, en los terminos ofrecidos en el documento individualizado como los Compromisos, por considerar que solucionan de forma efectiva y suficiente los riesgos identificados. En efecto, las mismas son efectivas, id6neas y factibles de implementar -tanto en ejecuci6n como en monitoreo- y sujeta a tales, la Operaci6n no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia, seg(n consta en el lnforme individualizado en el numeral 7 de los vistos. RESUELVO: 1'.- APRUEBESE la Operaci6n de Concentraci6n entre Maersk y HSUD, a condici6n que se d6 cumplimiento a las medidas de mitigaci6n ofrecidas por las Partes en su escrito de fecha 3 de octubre de 2017, individualizado en el numeral 6 de los vistos. 2".- ANOTESE, COMUNiQUESE y pUBLiQUESE. Rol FNE F-83-2017 MPD www.fne.gob.cl