Jurisprudencia

Aprobación sobre operación entre Nippon Yusen Kabushiki Kaisha Ltda. (NYK), Mitsui O.S.K. Lines Ltda. (MOL) y Kawasaki Kisen (KL)

Rol FNE F-82-2017
FNE

ll$[ff0.$l,^ Santiago, 29JUt{.2017 VISTOS: 'l) La notificaci6n de operacion de concentraci6n, correspondiente al Correlativo lngreso N" 02186-17, de fecha 1 de junio de 2017 ("Notificaci6n"), relativa al acuerdo entre Nippon Yusen Kabushiki Kaisha Ltd. ('NYK'), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. ('MOL') y Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd. ('KL', y conjuntamente con NYK y MOL, las "Partes"), de creaci6n de un joint venture con el fin de integrar sus negocios globales de transporte maritimo contenerizado de llnea y de servicios de terminales de contenedores (la "Operaci6n"); 2) La resolucion de falta de completitud de la Notificaci6n, emitida por esta Fiscalia con fecha 5 de junio de 2017, comunicada por correo electr6nico a las Partes, y la presentaci6n de fecha 15 de junio de 2017, correspondiente al Correlativo lngreso N" 02338-17, mediante la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificacion; 3) La resolucion dictada por esta Fiscalla con fecha 15 de junio de 2017, que resolvi6 el inicio de la investigaci6n relativa a la Operaci6n; 4) El informe de la Division de Fusiones de esta Fiscalia de fecha 28 de iunio de 2017; 5) Lo dispuesto en los articulos 1,2,39, y 54 del Decreto con Fuerza de Ley N"1, de 2004, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccl6n que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N'211 de 1973, y sus respectivas modificaciones; y, CONSIDERANDO: 1) Que NYK, MOL y KL son empresas especializadas en el transporte maritimo internacional (tanto en contenedores, a granel y mediante car carrier), terminales y log istica. 2) Que cada una de las Partes tiene presencia en Chile, y son actores reconocidos en la industria de transporte maritimo. 3) Que las Partes constituirian un joint venture, con el fin de integrar sus negocios globales de transporte marltimo contenerizado de linea y de servicios de terminales de contenedores, con excepcion de los terminales en Jap6n. 4) Que, en atenci6n a que las Partes no proveen servicios de terminales en Chile, la investigacion se enfoc6 unicamente en el negocio de transporte maritimo en linea mediante contenedores. 5) Que se definieron como mercados relevantes afectados por la Operaci6n, las siguientes rutas: Costa Oeste de Sudam6rica - Lejano Oriente, carga total y carga refrigerada, y Costa Oeste de Sudam6rica - Sub Continente lndio, carga total. rrYwur.fn6.gob.cl

ll$lli$h,^ 6) Que esta Fiscalia descart6 eventuales riesgos a la competencia derivados de la Operacion en cada uno de los mercados relevantes analizados, por existir en cada uno de ellos, actores relevantes con participaciones de mercado similares o superiores al joint venture y que pueden actuar como contrapeso. 7) Que, asimismo, esta Fiscalia descart5 que la Operaci6n aumente significativamente los riesgos de coordinaci6n, al no crear vinculos entre consorcios previamente existentes y no modificar sustancialmente la estructura competitiva en las rutas afectadas. RESUELVO: 1 o APRUEBESE la Operaci6n, por haberse llegado a la convicci6n que la misma no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia, sin perjuicio de las facultades de esta Fiscalia de velar permanentemente por la libre competencia en los mercados analizados y de abrir investigaciones si existieren antecedentes que dieren cuenta de eventuales infracciones a la normativa de libre competencia. 2" ANOTESE, COMUNiQUESE y PUBLiQUESE. Rol N" FNE F-82-2017 /tlo MPD ffif"kth.pHrLrppr (+ Ir3c/L'Ii,,c,oN^f lsbAL\ACloNAL EcoNoMlco \. r"- - ,t rory www'lno,gob.cl