Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre adquisición de control en Luval S.A. por parte de Valvoline International, Inc.

Rol FNE F-491-2026
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 21 de septiembre de 2026, ingreso correlativo N°75.438- 2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Valvoline International, Inc. (“Comprador” o “Valvoline”) y, por la otra, Luxinvest Chile SpA, Rentas e Inversiones Ala SpA y Rentas e Inversiones Árbol Blanco Limitada (conjuntamente los “Vendedores” y, junto con el Comprador, las “Partes Notificantes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la adquisición del 100% de las acciones de Luval S.A. (“Entidad Objeto”), actualmente de propiedad de los Vendedores, por parte de Valvoline (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 5 de octubre de 2026, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 13 de octubre de 2026, ingreso correlativo N°75.857-2026 (“Complemento”), mediante la cual las Partes Notificantes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes.

  3. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el Complemento, y las resoluciones de fechas 5 de octubre de 2026 y de esta misma fecha, que resolvieron dichas solicitudes.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 760729314 Resolución N° 333 / 27-10-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F491-2026, caratulada “Adquisición de control en Luval S.A. por parte de Valvoline International, Inc.”.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F491-2026.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

EAM/MLA/MPD