Resolución de inicio sobre adquisición de control en Luval S.A. por parte de Valvoline International, Inc.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 21 de septiembre de 2026, ingreso correlativo N°75.438- 2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Valvoline International, Inc. (“Comprador” o “Valvoline”) y, por la otra, Luxinvest Chile SpA, Rentas e Inversiones Ala SpA y Rentas e Inversiones Árbol Blanco Limitada (conjuntamente los “Vendedores” y, junto con el Comprador, las “Partes Notificantes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la adquisición del 100% de las acciones de Luval S.A. (“Entidad Objeto”), actualmente de propiedad de los Vendedores, por parte de Valvoline (“Operación”).
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La resolución de fecha 5 de octubre de 2026, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 13 de octubre de 2026, ingreso correlativo N°75.857-2026 (“Complemento”), mediante la cual las Partes Notificantes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes.
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Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el Complemento, y las resoluciones de fechas 5 de octubre de 2026 y de esta misma fecha, que resolvieron dichas solicitudes.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 760729314 Resolución N° 333 / 27-10-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F491-2026, caratulada “Adquisición de control en Luval S.A. por parte de Valvoline International, Inc.”.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F491-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM/MLA/MPD