Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre asociación entre Grupo Angelini, Grupo SalfaCorp y otros para el desarrollo y operación de residencias para adultos mayores

Rol FNE F-487-2026
FNE

Página 1

Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile | Teléfono central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 5 de agosto de 2026, ingreso correlativo N°74.013-2026 (“Notificación”), mediante la cual, Inversiones Trentino Ltda., Rentas Inmobiliarias San Esteban SpA, Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A. y Senior Care Services SpA (todas conjuntamente “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en una eventual asociación, mediante la constitución de un fondo que tendrá por objeto exclusivo la adquisición, desarrollo, construcción y operación de residencias para adultos mayores (“Operación”); y, solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes.

  2. Las resoluciones de fecha 11 de agosto de 2026 y 25 de agosto de 2026, que declararon incompleta la Notificación, y las presentaciones de fechas 11 de agosto de 2026 y 1° de septiembre de 2026, ingresos correlativos N°74.126-2026 y N°74.671- 2026, mediante las cuales las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Complementos”).

  3. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y los Complementos, y las resoluciones de fecha 1° de septiembre de 2026 y de esta misma fecha que dieron lugar a ellas.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letras b) y c) del DL 211.

  2. Que, del análisis de la Notificación y sus Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 753219621 Resolución N° 292 / 15-09-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

Página 2

Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile | Teléfono central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F487-2026, caratulada “Asociación entre Grupo Angelini, Grupo SalfaCorp y otros para el desarrollo y operación de residencias para adultos mayores”.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F487-2026.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

GSS/PMZ/AA