Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Essendi S.A. por parte de Blackstone Inc.

Rol FNE F-485-2026
FNE

1

Santiago, 23 de septiembre de 2026.

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 15 de julio de 2026, ingreso correlativo N°73.631-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Airlift Bidco SCSp (“Inversionista Blackstone”) y EarlyBird SCA (“Inversionista Colony”, conjuntamente con el Inversionista Blackstone, “Compradores”); y, por la otra, Accor S.A., Ibis Budget S.A., Accor Hotels Belgium S.A. y Societe De Participation De L’ile De France S.A.S. (conjuntamente, “Accor” o “Vendedor”, conjuntamente con los Compradores, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Essendi S.A. (“Essendi”) por parte de Blackstone Inc. (“Operación”).

  2. Las resoluciones de fecha 29 de julio de 2026 y 25 de agosto de 2026, que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y las presentaciones de fechas 12 de agosto de 2026, ingreso correlativo N°74.162-2026 y 8 de septiembre de 2026, ingreso correlativo N°75.167-2026, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).

  3. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el complemento de fecha 12 de agosto de 2026, y la resolución de fecha 25 de agosto de 2026, que dio lugar parcialmente a las exenciones solicitadas.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”), y en especial en sus artículos 48 y 50.

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y sus Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F485-2026, caratulada “Adquisición de control en Essendi S.A. por parte de Blackstone Inc.”.

2

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F485-2026.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES PTG/FRA Aníbal Enrique Palma Miranda Firmado digitalmente por Aníbal Enrique Palma Miranda Fecha: 2026.09.23 19:21:09 -03'00'