Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Essendi S.A. por parte de Blackstone Inc.
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Santiago, 23 de septiembre de 2026.
VISTOS:
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La presentación de fecha 15 de julio de 2026, ingreso correlativo N°73.631-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Airlift Bidco SCSp (“Inversionista Blackstone”) y EarlyBird SCA (“Inversionista Colony”, conjuntamente con el Inversionista Blackstone, “Compradores”); y, por la otra, Accor S.A., Ibis Budget S.A., Accor Hotels Belgium S.A. y Societe De Participation De L’ile De France S.A.S. (conjuntamente, “Accor” o “Vendedor”, conjuntamente con los Compradores, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Essendi S.A. (“Essendi”) por parte de Blackstone Inc. (“Operación”).
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Las resoluciones de fecha 29 de julio de 2026 y 25 de agosto de 2026, que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y las presentaciones de fechas 12 de agosto de 2026, ingreso correlativo N°74.162-2026 y 8 de septiembre de 2026, ingreso correlativo N°75.167-2026, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).
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Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el complemento de fecha 12 de agosto de 2026, y la resolución de fecha 25 de agosto de 2026, que dio lugar parcialmente a las exenciones solicitadas.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”), y en especial en sus artículos 48 y 50.
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y sus Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F485-2026, caratulada “Adquisición de control en Essendi S.A. por parte de Blackstone Inc.”.
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2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F485-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES PTG/FRA Aníbal Enrique Palma Miranda Firmado digitalmente por Aníbal Enrique Palma Miranda Fecha: 2026.09.23 19:21:09 -03'00'