Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. por parte de Aceros AZA S.A.

Rol FNE F-484-2026
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 10 de julio de 2026, ingreso correlativo N°73.599-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Aceros AZA S.A. (“AZA”), Inder SpA, Matco Cables SpA, Hermann von Mühlenbrock Soto, Inversiones Los Andes SpA e Inversiones Reyosan S.A. y, por otra parte, CAP Energía SpA, CAP S.A. (“CAP”) y su filial Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. (“CSH”, y a todos, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración entre AZA y CSH, consistente en: (i) la adquisición de influencia decisiva por AZA sobre CSH; (ii) la dación en pago a CAP de una participación accionaria en AZA; y (iii) la fusión por absorción entre AZA y CSH, subsistiendo la segunda de ellas (“Operación”).

  2. Las resoluciones de fechas 27 de julio de 2026 y 24 de agosto de 2026, que declararon incompleta la Notificación y el Primer Complemento, según se definirá, identificando sus errores y omisiones.

  3. Las presentaciones de fechas 10 de agosto de 2026, ingreso correlativo N°74.087- 2026 (“Primer Complemento”) y de 7 de septiembre de 2026, ingreso correlativo N°75.110-2026 (“Segundo Complemento”, y, conjuntamente, “Complementos”), mediante las cuales las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.

  4. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y los Complementos, las resoluciones de fechas 27 de julio de 2026 y 24 de agosto de 2026, que dieron lugar parcialmente a ellas, y la resolución de esta misma fecha que la acogió íntegramente.

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2° y 3°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letras a) y b) del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y sus Complementos es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 754275662 Resolución N° 301 / 22-09-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

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Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile | Teléfono central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F484-2026, caratulada “Adquisición de control en Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. por parte de Aceros AZA S.A.”.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F484-2026.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

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