Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en ZIM Integrated Shipping Services por parte de Hapag-Lloyd

Rol FNE F-481-2026
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 30 de junio de 2026, ingreso correlativo N°73.223-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Hapag-Lloyd AG (“Hapag-Lloyd”); y, por la otra, ZIM Integrated Shipping Services Ltd. (“ZIM”; y, junto con Hapag-Lloyd, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en ZIM por parte de Hapag-Lloyd (“Operación”).

  2. Las solicitudes de exención presentadas junto con la Notificación y cada uno de sus Complementos, según se definirá, la resolución de fecha 14 de julio de 2026, que dio lugar parcialmente a ellas, y las resoluciones de fecha 12 de agosto de 2026 y de esta misma fecha, que dieron lugar a las solicitudes de exención correspondientes.

  3. Las resoluciones de fechas 14 de julio y 12 de agosto de 2026, que declararon incompleta la Notificación y el Primer Complemento, según se definirá, identificando sus errores y omisiones.

  4. Las presentaciones de fechas 29 de julio de 2026, ingreso correlativo N°73.868-2026 (“Primer Complemento”), y 26 de agosto de 2026, ingreso correlativo N°74.492-2026 (“Segundo Complemento”, y, conjuntamente, “Complementos”) mediante las cuales las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación y sus Complementos, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que del análisis de la Notificación y sus Complementos es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211. Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 748360193 Resolución N° 51 / 07-09-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F481-2026, caratulada “Adquisición de control en ZIM Integrated Shipping Services por parte de Hapag- Lloyd”.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F481-2026.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

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