Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en ZIM Integrated Shipping Services por parte de Hapag-Lloyd
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VISTOS:
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La presentación de fecha 30 de junio de 2026, ingreso correlativo N°73.223-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Hapag-Lloyd AG (“Hapag-Lloyd”); y, por la otra, ZIM Integrated Shipping Services Ltd. (“ZIM”; y, junto con Hapag-Lloyd, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en ZIM por parte de Hapag-Lloyd (“Operación”).
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Las solicitudes de exención presentadas junto con la Notificación y cada uno de sus Complementos, según se definirá, la resolución de fecha 14 de julio de 2026, que dio lugar parcialmente a ellas, y las resoluciones de fecha 12 de agosto de 2026 y de esta misma fecha, que dieron lugar a las solicitudes de exención correspondientes.
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Las resoluciones de fechas 14 de julio y 12 de agosto de 2026, que declararon incompleta la Notificación y el Primer Complemento, según se definirá, identificando sus errores y omisiones.
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Las presentaciones de fechas 29 de julio de 2026, ingreso correlativo N°73.868-2026 (“Primer Complemento”), y 26 de agosto de 2026, ingreso correlativo N°74.492-2026 (“Segundo Complemento”, y, conjuntamente, “Complementos”) mediante las cuales las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación y sus Complementos, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que del análisis de la Notificación y sus Complementos es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211. Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 748360193 Resolución N° 51 / 07-09-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F481-2026, caratulada “Adquisición de control en ZIM Integrated Shipping Services por parte de Hapag- Lloyd”.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F481-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
MAS/PMD/VBS/MPD