Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en The AES Corporation por parte de Global Infrastructure Management, LLC y EQT Fund Management S.à.r.l.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 12 de junio de 2026, ingreso correlativo N°72.787-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Horizon Parent, L.P. y Horizon Merger Sub, Inc. (ambos fondos asesorados y/o administrados por Global Infrastructure Management, LLC, “GIM”) y EQT Fund Management S.à.r.l. (“EQT”; y, junto con GIM, “Compradores”); y, por la otra, The AES Corporation (“AES”; y, junto con los Compradores, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en AES por parte de los Compradores (“Operación”).
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Las resoluciones de fechas 26 de junio y 28 de julio de 2026, que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y las presentaciones de fechas 13 de julio de 2026, ingreso correlativo N°73.548-2026, y 10 de agosto de 2026, ingreso correlativo N°74.089-2026, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).
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Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y sus Complementos, y las resoluciones de fechas 26 de junio de 2026, 28 de julio de 2026 y de esta misma fecha, que resolvieron dichas solicitudes.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que del análisis de la Notificación y sus Complementos es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 743182567 Resolución N° 278 / 19-08-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F479-2026, caratulada “Adquisición de control en The AES Corporation por parte de Global Infrastructure Management, LLC y EQT Fund Management S.à.r.l.”.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F479-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM/MLA/MPD