Jurisprudencia

Resolución de aprobación de adquisición de control en Clínica Las Condes S.A. por parte de EuroAmerica S.A.

Rol FNE F-477-2026
FNE

VISTOS

1. La presentación de fecha 1° de junio de 2026, ingreso correlativo N°72.456-2026 ("Notificación"), mediante la cual EuroAmerica S.A. notificó a la Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control en Clínica Las Condes S.A. ("CLC", junto con EuroAmerica "Partes" y, a todo, "Operación").

2. Las consultas previas formuladas por EuroAmerica a la División de Fusiones de esta Fiscalía, de conformidad con el Instructivo sobre Pre-Notificaciones de Operaciones de Concentración de mayo de 2021, recepcionadas bajo el rol interno FNE P121-2026, junto con el borrador de notificación acompañado por EuroAmerica en dicho contexto.

3. La resolución de fecha 3 de junio de 2026 que instruyó el inicio de una investigación caratulada "Adquisición de control en Clínica Las Condes S.A. por parte de EuroAmerica S.A.", bajo el Rol FNE F477-2026 ("Investigación"), con el propósito de analizar los posibles efectos de la Operación en la competencia.

4. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, emitido con esta misma fecha ("Informe").

5. Lo señalado en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de mayo de 2022 ("Guía de Análisis Horizontal") y en la Guía de Competencia de junio de 2017 ("Guía de Competencia"), ambas de esta Fiscalía.

6. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39, y en el Título IV, especialmente en sus artículos 50 y 54, todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 ("DL 211").

7. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4° y 6°.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que EuroAmerica es una sociedad anónima cerrada chilena, matriz del grupo EuroAmerica, activa principalmente en rentas vitalicias, seguros de vida y salud colectivos, corretaje en bolsa y desarrollo y explotación de inmuebles. Actualmente posee un 29,79% del capital accionario de CLC.

SEGUNDO: Que CLC es una sociedad anónima abierta chilena, dedicada principalmente a la gestión y explotación de recintos de salud en la Región Metropolitana de Santiago. Adicionalmente, mediante su filial, Seguros CLC S.A., ofrece seguros de salud individuales, seguros de salud masivos, y seguros de accidentes escolares.

TERCERO: Que la Operación consiste en la eventual adquisición de control en CLC por parte de EuroAmerica, con ocasión de la suscripción o adquisición de acciones en el contexto del aumento de capital de CLC, aprobado en la junta extraordinaria de accionistas de CLC de fecha 30 de enero de 2026 ("Aumento de Capital"), o con posterioridad a este.

CUARTO: Que esta Fiscalía considera que las transacciones: (i) realizadas durante el Aumento de Capital o con posterioridad a este; (ii) de fecha 7 de octubre de 2025, en virtud de la cual EuroAmerica adquirió 28.060 acciones de CLC; y, (iii) ocurridas en el transcurso del aumento de capital acordado mediante junta extraordinaria de accionistas de fecha 10 de marzo de 2025, constituyen transacciones sucesivas, atendiendo su horizonte temporal y que tienden hacia una única operación de concentración, en los términos descritos en la Guía de Competencia, debiendo por tanto ser analizadas en su conjunto como una única operación de concentración¹.

QUINTO: Que, por tanto, la Operación corresponde a la hipótesis descrita en los términos de la letra b) del artículo 47 del DL 211, al adquirir EuroAmerica, por distintos actos y convenciones, acciones que le permitirán influir de forma decisiva sobre la administración de Clínica Las Condes S.A.

SEXTO: Que, las Partes se encuentran activas en las industrias de seguros y de prestaciones de salud. EuroAmerica comercializa seguros de vida, seguros de salud y seguros de accidentes personales, todos colectivos, mientras que CLC ofrece prestaciones de salud y comercializa seguros de salud individuales, seguros de salud masivos y seguros de accidentes escolares.

SÉPTIMO: Que, respecto del mercado relevante de producto en la industria de seguros, EuroAmerica plantea una segmentación por ramo y por canal de comercialización, distinguiendo entre seguros de salud complementarios y de accidentes personales y, a su vez, entre seguros individuales, colectivos y masivos; y, segmentando adicionalmente los seguros escolares, en atención a sus características particulares. Esta Fiscalía, en línea con precedentes, consideró las segmentaciones de seguros de vida distinguiendo en virtud de canales de comercialización y ramos de la Comisión para el Mercado Financiero, al ser la alternativa más conservadora, que maximizaría las participaciones de mercado de las Partes según la Guía de Análisis Horizontal. Por lo anterior, se analizaron los siguientes segmentos, dado que las Partes habrían registrado prima directa durante el año 2025 de acuerdo con la información de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G.: (i) salud individuales (ramo 109); (ii) accidentes personales individuales (ramo 110); (iii) salud colectivos (ramo 209); y, (iv) accidentes personales colectivos (ramo 210).

OCTAVO: Que, en relación con el alcance geográfico del mercado de seguros, EuroAmerica indicó que este podría ser nacional o más acotado, en atención a la concentración de los clientes de Seguros CLC en la Región Metropolitana de Santiago. Sin perjuicio de aquello y, en línea con los múltiples precedentes de esta Fiscalía, se determinó que para la presente Investigación se analizarían los efectos de la Operación con un alcance nacional.

NOVENO: Que, en cuanto a las prestaciones de salud, siguiendo casos anteriores, la Notificación señala que procedía analizar las prestaciones de salud, como el mercado de prestaciones de salud hospitalarias y ambulatorias, programadas y de urgencia, a beneficiarios de Isapres y de Fonasa en modalidad de libre elección, provistas por prestadores institucionales privados. En cuanto al alcance geográfico, plantean que debiese comprender toda la Región Metropolitana de Santiago y, eventualmente, solo las comunas de la zona oriente de Santiago.

DÉCIMO: Que, por su parte, esta Fiscalía determinó que, para la presente Investigación, se analizarían las prestaciones de salud provistas por prestadores privados, segmentando entre hospitalarias y ambulatorias, por estimar que ese sería el ámbito de competencia en que se daría la relación entre prestadores y aseguradoras, sin que el análisis de efectos verticales amerite utilizar mayores segmentaciones. Respecto del alcance geográfico de dichos segmentos, sin que aquello constituya una definición precisa de mercado relevante, de manera conservadora y únicamente para efectos de esta Investigación, se analizó un alcance local, específicamente acotado a las comunas de Las Condes y Vitacura².

UNDÉCIMO: Que, para evaluar los posibles efectos horizontales en la comercialización de seguros de vida, se realizó un análisis estructural respecto de cada uno de los segmentos previamente enunciados, calculando las participaciones de mercado de las Partes y de sus competidores, los índices de concentración y su variación proyectada utilizando el Índice de Herfindahl – Hirschmann ("IHH"), obteniendo como resultado que los umbrales de concentración del IHH establecidos en la Guía de Análisis Horizontal no serían superados en ninguno de los segmentos analizados, con variaciones del IHH menores a 2 puntos en todos los casos.

DUODÉCIMO: Que, luego, se analizó si la Operación daría lugar a riesgos verticales, que pudieran materializarse en un potencial bloqueo de insumos –mediante el cual la entidad resultante pudiera restringir o bloquear el acceso de competidoras de EuroAmerica a considerar las prestaciones de salud ofrecidas por CLC dentro de sus pólizas o empeorar las condiciones de dicho acceso–, o en un potencial bloqueo de clientes –mediante el cual la entidad resultante pudiera restringir, bloquear o empeorar el acceso de competidores de CLC a los seguros de salud y de accidentes provistos por EuroAmerica–. Al respecto, fue posible determinar que la entidad resultante no contaría con la habilidad para materializar dichas estrategias, dadas las participaciones de las Partes en los segmentos analizados y la cantidad de actores adicionales que existirían en cada uno de ellos.

DECIMOTERCERO: Que, por lo anterior, fue posible descartar que la Operación resulte apta para reducir sustancialmente la competencia en los segmentos analizados.

SE RESUELVE

1°.- APRUÉBESE, en forma pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición de control en Clínica Las Condes S.A. por parte de EuroAmerica S.A.

2°.- COMUNÍQUESE a EuroAmerica por medio de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.


Rol FNE F477-2026

JORGE GRUNBERG PILOWSKY FISCAL NACIONAL ECONÓMICO Fiscalía Nacional Económica


¹ La calificación de transacciones sucesivas realizada se acota a esta Investigación en específico y, por tanto, es sin perjuicio de la investigación Rol FNE F428-2025 que se encuentra en curso.

² No obstante ser plausible incluir más comunas en el análisis estructural de prestaciones de salud, como Providencia, los actores presentes en éstas solo diluirían la habilidad e incentivos de la entidad resultante de efectuar una práctica de bloqueo de insumos o clientes, dado que EuroAmerica no tiene propiedad en ningún otro prestador de salud de la Región Metropolitana.