Resolución de inicio de investigación sobre asociación entre Coexca S.A. y Comafri S.A.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 4 de mayo de 2026, ingreso correlativo N°71.920-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Coexca S.A. (“Coexca”) y, por la otra, Comafri S.A. (“Comafri”, y junto con Coexca, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la asociación de las Partes para el procesamiento, faena y comercialización de carne de cerdo (“Operación”).
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La resolución de fecha 18 de mayo de 2026 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y sus omisiones, y la presentación de fecha 2 de junio de 2026, ingreso correlativo N°72.483-2026 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.
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La solicitud de exención presentada junto al Complemento, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar a ella.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F476-2026, caratulada “Asociación entre Coexca S.A. y Comafri S.A.”.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 728472908 Resolución N° 211 / 16-06-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.
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Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile | Teléfono central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl 2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F476-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
DTZ/EAM/VBS/PTG