Resolución de inicio de investigación sobre asociación entre Empresa Nacional de Minería (ENAMI) y Río Tinto Chile Tres SpA
Operación de concentración entre Empresa Nacional de Minería y Rio Tinto Chile Tres SpA
Rol FNE F474-2026 | Resolución N° 187, de 02 de junio de 2026
VISTOS:
1. La presentación de fecha 17 de abril de 2026, ingreso correlativo N°71.657-2026 ("Notificación"), mediante la cual Rio Tinto Chile Tres SpA ("Rio Tinto"), Empresa Nacional de Minería ("ENAMI") y Enami Litio SpA ("Joint Venture Objetivo", y junto a Rio Tinto y ENAMI, "Partes Notificantes"); notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") una operación de concentración consistente en una eventual asociación público-privada para el desarrollo de actividades mineras, productivas y comerciales derivadas de la explotación de pertenencias mineras ubicadas en diversos salares¹ de la Región de Atacama ("Operación").
2. La solicitud de exención presentada junto a la Notificación, y la resolución de fecha 4 de mayo de 2026 que dio lugar parcialmente a ella.
3. La resolución de fecha 4 de mayo de 2026 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 18 de mayo de 2026, ingreso correlativo N°72.203-2026, mediante la cual las Partes Notificantes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación ("Complemento").
4. La solicitud de exención presentada junto al Complemento, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar a ella.
5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación y el Complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
6. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 ("DL 211").
7. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ("Reglamento"), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes Notificantes, la Notificación y el Complemento darían cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211.
SEGUNDO. Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
SE RESUELVE:
1°. INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F474-2026, caratulada "Asociación entre Empresa Nacional de Minería y Rio Tinto Chile Tres SpA".
2°. COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°. PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F474-2026.
¹ Específicamente en los salares de Aguilar, Los Infieles, Grande y La Isla.