Jurisprudencia

Resolución de aprobación por adquisición de control en Puentes y Calzadas Grupo de Empresas, S.A. parte de CRBC Spain Investment Company, S.L.U.

Rol FNE F-473-2026
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 17 de abril de 2026, ingreso correlativo N°71.661-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, CRBC Spain Investment Company, S.L.U. (“Comprador”); y, por la otra, Europe Bridge & Roads Company, S.L.U. (“Vendedor” y, junto con el Comprador, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de control individual en Puentes y Calzadas Grupo de Empresas, S.A. (“Entidad Objeto”), por parte del Comprador (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 1° de junio de 2026, que instruyó el inicio de la investigación caratulada “Adquisición de control en Puentes y Calzadas Grupo de Empresas, S.A. parte de CRBC Spain Investment Company, S.L.U.”, bajo el Rol FNE F473-2026 (“Investigación”).

  3. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, emitido con esta misma fecha (“Informe”).

  4. La Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de la Fiscalía, de mayo de 2022 (“Guía de Análisis Horizontal”).

  5. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39, 50, 54 y en el Título IV, todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Comprador es una sociedad controlada indirectamente por entidades supervisadas por la State-owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council; órgano gubernamental de la República Popular China, encargado de la administración y supervisión de las actividades de las empresas del Estado chino. En Chile, el Comprador y su grupo empresarial participan en licitaciones de concesiones de obras públicas y en servicios de construcción de obras públicas, mediante el Consorcio Iberoasiático y distintas sociedades correspondientes a China Railway Construction Corporation (“Grupo CRCC”), entre otras actividades.

  2. Que el Vendedor es una sociedad constituida conforme a las leyes del Reino de España, que en Chile tiene presencia únicamente mediante su participación en la Entidad Objeto. Esta última también es una sociedad constituida conforme a las leyes españolas, controlada en conjunto por el Comprador y el Vendedor. En Chile, la Entidad Objeto y su grupo empresarial (“Grupo Puentes”) participan en licitaciones de concesiones de obras públicas mediante el Consorcio Iberoasiático y en servicios de construcción de obras públicas.

Firmado digitalmente por Felipe Cerda Becker Código validación: 735221877 Resolución N° 224 / 10-07-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

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  1. Que la Operación consiste en la eventual adquisición de la totalidad de las acciones del Vendedor en la Entidad Objeto por parte del Comprador, en virtud de lo cual pasará de detentar su control conjunto a individual. En consecuencia, la Operación corresponde a la hipótesis prevista en la letra b) del artículo 47 del DL 211.

  2. Que el Comprador y la Entidad Objeto superponen sus actividades, a nivel horizontal en licitaciones y concesiones de obras públicas hospitalarias, donde participan CRBC y Grupo Puentes mediante el Consorcio Iberoasiático y Grupo CRCC; y, a nivel vertical, en la prestación de servicios de ingeniería y construcción para concesiones de obras públicas hospitalarias, donde participa Grupo CRCC, y de obras viales, donde participa Grupo Puentes, aguas arriba; y licitaciones y concesiones de obras públicas hospitalarias, donde participan CRBC y Grupo Puentes mediante el Consorcio Iberoasiático y Grupo CRCC, y de obras viales, donde participa Grupo CRCC, aguas abajo.

  3. Que, no obstante no se efectuó una definición precisa del mercado relevante, de forma conservadora y en línea con precedentes, el análisis se realizó sobre los siguientes segmentos, todos con alcance nacional: (i) el mercado primario general de licitaciones de concesiones de obras públicas hospitalarias; (ii) el mercado secundario de operación de concesiones de obras públicas hospitalarias; (iii) los servicios de ingeniería y construcción para obras públicas hospitalarias; y, (iv) los servicios de ingeniería y construcción para obras públicas viales.

  4. Que, considerando que la Operación implica el cambio de control conjunto a individual sobre la Entidad Objeto, el análisis revisó en qué medida dicho cambio en la estructura de control podría afectar la habilidad e incentivos de la entidad resultante para producir efectos en la competencia. En cuanto al análisis horizontal del mercado primario general de obras públicas hospitalarias se consideró que existen seis (6) potenciales oferentes adicionales al Consorcio Iberoasiático y Grupo CRCC. Luego, para el mercado secundario de operación de concesiones de obras públicas hospitalarias se constató que no se superarían los umbrales de concentración de la Guía de Análisis Horizontal y que además participan múltiples oferentes.

  5. Que, respecto al análisis vertical, se evaluaron posibles hipótesis de bloqueo de insumos y/o clientes. Respecto a un eventual de bloqueo de insumos, se constató que la entidad resultante no contaría con la habilidad, en atención a la acotada participación de mercado que alcanzaría en los segmentos involucrados aguas arriba y por la existencia de diversos proveedores alternativos. En cuanto a un eventual bloqueo de clientes, se estimó que la entidad resultante tampoco contaría con la habilidad necesaria para implementar dicha estrategia, debido a la acotada participación de mercado tendría en los segmentos involucrados aguas abajo y a que existirían diversos potenciales clientes alternativos.

  6. Que, por tanto, en base a los antecedentes de la Investigación y al análisis realizado en el Informe, fue posible descartar que la Operación resultara apta para reducir sustancialmente la competencia en los segmentos analizados.

RESUELVO:

1°.- APRUÉBESE la operación de concentración consistente en la adquisición de control individual en Puentes y Calzadas Grupo de Empresas, S.A. por parte de CRBC Spain Investment Company, S.L.U.

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2°. - COMUNÍQUESE a las Partes conforme a lo establecido en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

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FELIPE CERDA BECKER FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

EAM/PMZ/LLS