Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre adquisición de control en Clínica de Puerto Varas Spa por parte de Redinterclínica S.A

Rol FNE F-470-2026
FNE

Resolución FNE F470-2026

Rol FNE F470-2026 | 20 de abril de 2026

VISTOS:

1. La presentación de fecha 6 de abril de 2026, ingreso correlativo N°70.337-2026 ("Notificación"), mediante la cual, por una parte, Redinterclínica S.A. ("Comprador"); y, por la otra, Baninter SpA e Inversiones Puerto SpA ("Vendedores" y, junto con el Comprador, "Partes") notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Clínica de Puerto Varas SpA por parte del Comprador ("Operación").

2. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar a las exenciones solicitadas.

3. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.

4. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 ("DL 211"), y en especial en sus artículos 48 y 50.

5. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ("Reglamento"), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 7°.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

SEGUNDO: Que del análisis de la Notificación es posible concluir que, bajo los términos informados, ésta se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

SE RESUELVE:

1°. INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F470-2026, caratulada "Adquisición de control en Clínica de Puerto Varas SpA por parte de Redinterclínica S.A.".

2°. COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.

3°. PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F470-2026.