Resolución de inicio sobre adquisición de activos de Engie Energía Chile S.A. por parte de Puerto Ventanas S.A.
Fiscalía Nacional Económica
Rol FNE F469-2026 | Resolución N° 159, de 13 de mayo de 2026
Adquisición de activos de Engie Energía Chile S.A. por parte de Puerto Ventanas S.A.
VISTOS:
1. La presentación de fecha 31 de marzo de 2026, ingreso correlativo N° 70.219-2026 ("Notificación"), mediante la cual, por una parte, Puerto Ventanas S.A. ("PVSA"); y, por la otra, Engie Energía S.A. ("Engie"; y, junto con PVSA, "Partes") notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de control sobre ciertos activos, propiedad de Engie, correspondientes a la infraestructura portuaria denominada Puerto Andino, ubicados en la Región de Antofagasta, por parte de PVSA ("Operación").
2. La resolución de fecha 15 de abril de 2026, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 28 de abril de 2026, ingreso correlativo N° 71.834-2026, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes ("Complemento").
3. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el Complemento, y las resoluciones de fechas 15 de abril de 2026 y de esta misma fecha que resolvieron dichas solicitudes.
4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N° 10 del Reglamento, según se define más adelante.
5. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 ("DL 211").
6. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ("Reglamento"), y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL 211.
SEGUNDO. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
SE RESUELVE:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F469-2026, caratulada "Adquisición de activos de Engie Energía Chile S.A. por parte de Puerto Ventanas S.A.".
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica