Resolución de inicio de operación de concentración por adquisición de control en Molti, Saputo Brasil y Molfino por parte del Grupo Gloria
VISTOS:
1. La presentación de fecha 23 de marzo de 2026, ingreso correlativo N°69.984-2026 ("Notificación"), mediante la cual, por una parte, Project Gold S.A.U., Litrex S.A. y Gloria Foods S.A. (todos, "Compradores") y, por la otra, Saputo Foods Limited, 16445314 Canada Inc. y Saputo Inc. (todos, "Vendedores", en conjunto con los Compradores, "Partes"), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Molti S.R.L., Saputo Representação Comércial de Produtos Lácteos Brasil Ltda., y Molfino Hermanos S.A. por parte de los Compradores ("Operación").
2. La resolución de fecha 7 de abril de 2026, que declaró incompleta la Notificación, y las presentaciones de fecha 15 de abril de 2026, ingresos correlativos N°70.581-2026 y N°70.582-2026, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes ("Complemento").
3. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el Complemento, y las resoluciones de fecha 7 de abril de 2026 y de esta misma fecha, que resolvieron dichas solicitudes.
4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
5. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 ("DL 211").
6. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ("Reglamento"), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
SEGUNDO: Que, del análisis de la Notificación y el Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
SE RESUELVE:
1°. INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F468-2026.
2°. COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211.
3°. PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F468-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica