Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de activos de Yáneken Retail SpA (Aufbau) por parte de Innovación y Tecnología Empresarial Item Limitada (MacOnline)
Resolución N° 170 / 20-05-2026
Fiscalía Nacional Económica - Rol FNE F465-2026
VISTOS:
1. La presentación de fecha 20 de marzo de 2026, ingreso correlativo N°69.928-2026 ("Notificación"), mediante la cual, por una parte, Innovación y Tecnología Empresarial Item Limitada y, por la otra, Yáneken Retail SpA (ambos, "Partes") notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") una operación de concentración, consistente en la adquisición de activos de Yáneken Retail SpA correspondientes al negocio de distribución y comercialización minorista de productos de consumo personal operados bajo la marca Aufbau ("Operación").
2. Las resoluciones de fechas 6 de abril de 2026 y 5 de mayo de 2026 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
3. Las presentaciones de fechas 20 de abril de 2026, ingreso correlativo N°71.654-2026 y 8 de mayo de 2026, ingreso correlativo N°72.066-2026 (este último "Segundo Complemento" y, conjuntamente, "Complementos"), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.
4. La solicitud de exención formulada junto con el Segundo Complemento, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar a ella.
5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación y sus Complementos, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
6. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 ("DL 211").
7. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ("Reglamento"), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL 211.
SEGUNDO: Que del análisis de la Notificación y sus Complementos es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
SE RESUELVE:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F465-2026.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.