Resolución de inicio sobre adquisición de control en Urbaser S.A.U. y sus filiales por parte de Oviedo Bidco S.L.U.
Fiscalía Nacional Económica
Resolución N° 172 / 20-05-2026
Rol FNE F463-2026
VISTOS:
1. La presentación de fecha 13 de marzo de 2026, ingreso correlativo N°69.685-2026 ("Notificación"), mediante la cual, por una parte, Platinum Equity Partners V, LLC¹ y Platinum Equity Investment Holdings V (Cayman), LLC² (ambas "Vendedoras") y, por la otra, Oviedo Bidco S.L.U. ("Oviedo Bidco", juntamente con las Vendedoras "Partes"), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Urbaser S.A.U. por parte de Blackstone Infraestructure Partners L.P. y EQT Fund Management S.à r.l. mediante Oviedo Bidco ("Operación").
2. Las resoluciones de fechas 24 de marzo de 2026 y 22 de abril de 2026 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
3. Las presentaciones de fechas 8 de abril de 2026, ingreso correlativo N°70.375-2026 y 7 de mayo de 2026, ingreso correlativo N°72.005-2026 ("Complementos"), mediante las cuales las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.
4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación y su Complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.
5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 ("DL 211").
6. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ("Reglamento"), y en particular en sus artículos 4°, 5° y 7°.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
SEGUNDO. Que del análisis de la Notificación y su Complemento y, considerando en especial el alcance y contenido de las declaraciones juradas mencionadas en el Visto 4°, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
SE RESUELVE:
1°. INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F463-2026, caratulada "Adquisición de control en Urbaser S.A.U. y sus filiales por parte de Oviedo Bidco S.L.U.".
2°. COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°. PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
ANÍBAL PALMA MIRANDA
JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES
Fiscalía Nacional Económica
¹ En su calidad de General Partner de la sociedad PECP V Co-Investment L.P.
² En su calidad de General Partner de las sociedades Platinum Equity Capital Partners International V (Cayman), L.P., Platinum Equity Luna Co-Investors Onshore (Cayman), L.P., Platinum Luna Principals International (Cayman), LLC, Platinum Equity Capital Partners International V-B (Cayman), L.P., Platinum Equity Luna Co-Investors Offshore (Cayman), L.P., Platinum Equity Capital QIQ Partners International V (Cayman), L.P. y, PECP V PN Co-Investment, L.P.