Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control sobre activos de Comercial Río Verde SpA y de Colomer y Compañía SpA por parte de Cencosud Retail S.A.

Rol FNE F-461-2026
FNE

Resolución N° 107 / 07-04-2026

Fiscalía Nacional Económica

Rol FNE F461-2026

Adquisición de control sobre activos de Comercial Río Verde SpA y de Colomer y Compañía SpA por parte de Cencosud Retail S.A.

VISTOS:

1. La presentación de fecha 2 de marzo de 2026, ingreso correlativo N° 69.372-2026 ("Notificación Santiago Centro"), mediante la cual, por una parte, Cencosud Retail S.A. ("Cencosud") y, por la otra, Comercial Río Verde SpA ("Río Verde") notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía" o "FNE") una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva mediante un contrato de arrendamiento a largo plazo de un local comercial de propiedad de Río Verde ubicado en la comuna de Santiago, por parte de Cencosud ("Primera Operación").

2. La resolución de fecha 16 de marzo de 2026 que declaró incompleta la Notificación Santiago Centro, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 23 de marzo de 2026, ingreso correlativo N° 69.954-2026, por medio de la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación Rol FNE F461-2026 ("Complemento Notificación Santiago Centro").

3. La presentación de fecha 23 de marzo de 2026, ingreso correlativo N° 69.983-2026 ("Notificación Recoleta", y junto a la Notificación Santiago Centro, "Notificaciones"), mediante la cual, por una parte, Cencosud y, por la otra, Colomer y Compañía SpA ("Colomer", y junto a Cencosud y Río Verde, "Partes Notificantes") notificaron a esta Fiscalía una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva mediante un contrato de arrendamiento a largo plazo de un local comercial de propiedad de Colomer ubicado en la comuna de Recoleta, por parte de Cencosud ("Segunda Operación", y junto a la Primera Operación, "Operaciones").

4. La resolución de esta misma fecha que dispuso la acumulación del procedimiento Rol FNE F467-2026 al procedimiento Rol FNE F461-2026, atendida la íntima conexión que existe entre las Operaciones, al tener ambas a Cencosud como sociedad adquirente e involucrar activos destinados a una misma actividad económica.

5. El artículo 33 de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

6. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en las Notificaciones, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes, en los términos de los artículos 6° N° 10 y 7° N° 6 del Reglamento, según se define más adelante.

7. Lo dispuesto en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 ("DL 211"), y en especial en sus artículos 48 y 50.

8. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ("Reglamento"), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes Notificantes, las Notificaciones darían cuenta de dos operaciones de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL 211.

SEGUNDO. Que del análisis de las Notificaciones y el Complemento Notificación Santiago Centro es posible concluir que, bajo los términos informados, las Notificaciones se encuentran completas. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

SE RESUELVE:

1°. INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F461-2026 (que ha acumulado el rol FNE F467-2026), caratulada "Adquisición de control sobre activos de Comercial Río Verde SpA y de Colomer y Compañía SpA por parte de Cencosud Retail S.A.".

2°. COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.

3°. PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica