Resolución de inicio de adquisición de control en Primus Capital S.A. por parte de Toesca
Operación de concentración: Adquisición de control en Primus Capital S.A. por parte de Toesca
Rol FNE F457-2026 | Resolución N° 94, de 01 de abril de 2026
VISTOS
1. La presentación de fecha 18 de febrero de 2026, ingreso correlativo N°69.146-2026 ("Notificación"), mediante la cual, por una parte, Greenbridge SpA, filial de Toesca Holding SpA ("Compradora" o "Toesca") y, por la otra, Inmobiliaria Estrella del Sur Limitada, Inversiones Estrella del Norte Limitada, Inversiones Los Cactus S.A. e Inversiones y Asesorías Orlando Mágico Limitada ("Vendedoras", y junto a la Compradora, "Partes Notificantes") notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía") una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Primus Capital S.A. por parte de Toesca ("Operación").
2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
3. La resolución de fecha 4 de marzo de 2026 que dio lugar a la solicitud de exención presentada, y la resolución de la misma fecha que declaró incompleta la Notificación.
4. La presentación de fecha 18 de marzo de 2026, ingreso correlativo N°69.786-2026, por medio de la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación ("Complemento").
5. La solicitud de exención acompañada junto al Complemento, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar a la misma.
6. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 ("DL 211"), y en especial en sus artículos 48 y 50.
7. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ("Reglamento"), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de acuerdo con lo afirmado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
SEGUNDO. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
SE RESUELVE
1°. INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F457-2026, caratulada "Adquisición de control en Primus Capital S.A. por parte de Toesca".
2°. COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°. PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F457-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica