Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Equinor Argentina S.A.U. por parte de Vista Energy
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VISTOS:
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La presentación de fecha 12 de febrero de 2026, ingreso correlativo N°68.972-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Vista Energy Argentina S.A.U. y Vista Energy S.A.B. de C.V. (“Vista Energy”); y, por la otra, Equinor Argentina A.S. y Equinor Argentina B.V. (“Vendedoras” y, junto con Vista Energy, “Partes Notificantes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Equinor Argentina S.A.U. por parte de Vista Energy Argentina S.A.U. (“Operación”).
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La resolución de fecha 26 de febrero de 2026, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 4 de marzo de 2026, ingreso correlativo N°69.390-2026, mediante la cual las Partes Notificantes complementaron la Notificación acompañando nuevos antecedentes (“Complemento”).
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Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y la resolución de fecha 26 de febrero de 2026 que resolvió dicha solicitud.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”), y en especial en sus artículos 48 y 50.
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F456-2026, caratulada “Adquisición de control en Equinor Argentina S.A.U. por parte de Vista Energy”. Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 697650017 Resolución N° 12 / 18-03-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.
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2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F456-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM/PMZ/MPD