Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Multicaja S.A. e Iswitch S.A. por parte de Banco Itaú Chile
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VISTOS:
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La presentación de fecha 5 de febrero de 2026, ingreso correlativo N°68.831-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Banco Itaú Chile (“Banco Itaú”) y, por la otra, SONDA S.A., Inder SpA, Etcheberry Asesoría y Negocios SpA y Javier Etcheberry Celhay (todos juntamente con Banco Itaú, “Partes Notificantes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Multicaja S.A. e Iswitch S.A. por parte de Banco Itaú (“Operación”).
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La resolución de fecha 19 de febrero de 2026 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones; y, la presentación de fecha 5 de marzo de 2026, ingreso correlativo N°69.443-2026 (“Complemento”), mediante la cual las Partes Notificantes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.
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Las solicitudes de exención presentadas junto con la Notificación y su Complemento, y las resoluciones de fechas 19 de febrero de 2026 y 19 de marzo de 2026 que dieron lugar a ellas.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación y su Complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 698041494 Resolución N° 85 / 19-03-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F455-2026, caratulada “Adquisición de control en Multicaja S.A. e Iswitch S.A. por parte de Banco Itaú Chile”.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F455-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
MGB/VBS/MPD