Jurisprudencia

Resolución de aprobación sobre adquisición de control en Aguas Décima S.A. por parte de grupo Aguas Nuevas

Rol FNE F-454-2026
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 30 de enero de 2026, ingreso correlativo N°68.705-2026 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Aguas Marubeni SpA (“Agmar”) y Marubeni Chile Limitada (“Marubeni Chile” y, conjuntamente con Agmar, “Vendedores”); y, por la otra, Aguas Nuevas S.A. (“Aguas Nuevas”) y Enernuevas SpA (“Enernuevas”, conjuntamente con Aguas Nuevas, “Compradores”; y, conjuntamente con los Vendedores, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en la administración de Aguas Décima S.A. (“Aguas Décima”) por parte de los Compradores (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 13 de febrero de 2026 que instruyó el inicio de una investigación con el propósito de analizar los posibles efectos de la Operación en la competencia, bajo el Rol FNE F454-2026, caratulada “Adquisición de control en Aguas Décima S.A. por parte de grupo Aguas Nuevas.” (“Investigación”).

  3. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, emitido con esta misma fecha.

  4. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 39°, y en el Título IV, especialmente en sus artículos 50 y 54, todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 7°.

CONSIDERANDO:

  1. Que los Compradores, por medio de Aguas Nuevas, controlan cuatro empresas sanitarias en el país, las cuales operan bajo un sistema de concesión en áreas urbanas, que les otorga la exclusividad para el establecimiento, construcción y explotación de servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas dentro de un territorio definido. Por otro lado, a través de Enernuevas –filial de Aguas Nuevas–, se dedican a la generación de energía sustentable y la prestación de servicios en proyectos eléctricos en áreas industriales, urbanas y rurales. Respecto de todas estas, poseen influencia decisiva Mizuho Financial Group, Inc. (“Mizuho”) y Marubeni Corporation.

  2. Que los Vendedores corresponden a Agmar y Marubeni Chile, ambas sociedades controladas directa y exclusivamente por Marubeni Corporation. La primera, participa como accionista de Aguas Décima y prestador de servicios técnicos en Aguas Nuevas. La segunda, presta servicios de corresponsalía a Marubeni Corporation, en virtud de los cuales realizan estudios de mercado y productos, análisis de tendencias de mercado, entre otros servicios. Por su parte, Aguas Décima corresponde a una filial de los Vendedores, dedicada al giro único y exclusivo de la operación de la concesión de servicios sanitarios en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.

Firmado digitalmente por Jorge Grunberg Pilowsky Código validación: 694710225 Resolución N° 61 / 09-03-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

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Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile | Teléfono central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl 3. Que la Operación consiste en la eventual transferencia del 99,9% de la propiedad accionaria sobre Aguas Décima a favor de Aguas Nuevas, adquiriendo los Compradores derechos que les permitirían influir decisivamente en la administración de Aguas Décima, –y, pasando en forma indirecta, Mizuho, mediante Aguas Nuevas, a ser su nuevo co-controlador, en conjunto con Marubeni Corporation– correspondiendo a la hipótesis prevista en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  1. Que, producto de la Operación, y de acuerdo con lo informado por las Partes y la información pública recabada, esta Fiscalía concluyó que no se generan traslapes horizontales ni relaciones verticales entre las actividades de Aguas Décima con las de los Compradores –relacionadas al mercado de concesiones de servicios sanitarios en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos–, y por otro lado, que Aguas Décima y sus filiales no han participado ni pretenden participar en ninguna licitación por una concesión distinta de la que operan actualmente, por lo que no habría una pérdida en la rivalidad competitiva en futuras licitaciones.

  2. Que, en virtud de lo anteriormente señalado, fue posible descartar que la Operación resultara apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.

RESUELVO:

1°.- APRUÉBESE, en forma pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición de derechos que le permitan influir decisivamente en la administración de Aguas Décima S.A. por parte de Aguas Nuevas S.A.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes por medio de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Rol FNE F454-2026.

JORGE GRUNBERG PILOWSKY FISCAL NACIONAL ECONÓMICO Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

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