Resolución de inicio de adquisición de control en IP Chile por parte de Coipsa y Corrupac
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VISTOS:
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La presentación de fecha 21 de enero de 2026, ingreso correlativo N°68.484-2026, (“Notificación”), mediante la cual Empresas Coipsa SpA y Corrupac S.A. (“Compradoras”), por una parte; e IP Mexico Holdings LLC y Cartonajes Unión S.L. (“Vendedoras”, junto a las Compradoras “Partes Notificantes”), por otra, notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de International Paper Cartones Limitada (“Entidad Objeto”) por parte de las Compradoras (“Operación”).
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Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el Complemento, según se define más adelante, y las resoluciones de fecha 4 de febrero de 2026 y de esta misma fecha que dieron lugar a las respectivas solicitudes.
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La resolución de fecha 4 de febrero de 2026 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
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La presentación de fecha 18 de febrero de 2026, ingreso correlativo N°69.131-2026 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y considerando en especial el alcance y contenido de las declaraciones juradas mencionadas en el Visto N°5, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 693781753 Resolución N° 52 / 04-03-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, Rol FNE F451-2026, caratulada “Adquisición de control en IP Chile por parte de Coipsa y Corrupac”.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F451-2026.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
FVS/VBS/AA