Jurisprudencia

Resolución de inicio de adquisición de control en IP Chile por parte de Coipsa y Corrupac

Rol FNE F-451-2026
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 21 de enero de 2026, ingreso correlativo N°68.484-2026, (“Notificación”), mediante la cual Empresas Coipsa SpA y Corrupac S.A. (“Compradoras”), por una parte; e IP Mexico Holdings LLC y Cartonajes Unión S.L. (“Vendedoras”, junto a las Compradoras “Partes Notificantes”), por otra, notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de International Paper Cartones Limitada (“Entidad Objeto”) por parte de las Compradoras (“Operación”).

  2. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el Complemento, según se define más adelante, y las resoluciones de fecha 4 de febrero de 2026 y de esta misma fecha que dieron lugar a las respectivas solicitudes.

  3. La resolución de fecha 4 de febrero de 2026 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.

  4. La presentación de fecha 18 de febrero de 2026, ingreso correlativo N°69.131-2026 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y considerando en especial el alcance y contenido de las declaraciones juradas mencionadas en el Visto N°5, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 693781753 Resolución N° 52 / 04-03-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, Rol FNE F451-2026, caratulada “Adquisición de control en IP Chile por parte de Coipsa y Corrupac”.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F451-2026.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

FVS/VBS/AA