Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de activos de Nissan Chile SpA por parte del grupo Astara Mobility, S.A.

Rol FNE F-450-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 30 de diciembre de 2025, ingreso correlativo N°68.080-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, South Pacific Motor Chile SpA (“Astara”) y, por la otra, Nissan Chile SpA (“Nissan”, juntamente con Astara “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de control de activos de Nissan por parte de Astara (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 14 de enero de 2026 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones; y, la presentación de fecha 28 de enero de 2026, ingreso correlativo N°68.635-2026 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.

  3. Las solicitudes de exención presentadas junto con la Notificación y su Complemento y las resoluciones de fechas 14 de enero de 2026 y 11 de febrero de 2026, respectivamente, que dieron lugar a ellas.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación y su Complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL
  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 689364169 Resolución N° 38 / 11-02-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F450-2025, caratulada “Adquisición de activos de Nissan Chile SpA por parte del grupo Astara Mobility, S.A.”.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F450-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

MGB/FRA/AA