Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Hospital Clínico Viña del Mar S.A. por parte de Red Interclínica S.A.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 30 de diciembre de 2025, ingreso correlativo N°68.077-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Red Interclínica S.A. (“Red Interclínica”); y, por la otra, Priority Inversiones S.A. (y, junto con Red Interclínica, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Hospital Clínico Viña del Mar S.A. por parte de Red Interclínica (“Operación”).
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La solicitud de exención presentada junto con la Notificación, y la resolución de fecha 14 de enero de 2026 que dio lugar parcialmente a ella.
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La resolución de fecha 14 de enero de 2026 que declaró incompleta la Notificación, identificando errores y sus omisiones, y la presentación de fecha 28 de enero de 2026, ingreso correlativo N°68.634-2026 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.
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La solicitud de exención presentada junto al Complemento, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar a ella.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2° y 3°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 689273795 Resolución N° 36 / 11-02-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.
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Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile | Teléfono central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F449-2025, caratulada “Adquisición de control en Hospital Clínico Viña del Mar S.A. por parte de Red Interclínica S.A.”.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F449-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
CSC/PTG/MLA