Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Andes Logistics de Chile S.A. y otras, por parte de Apex Global Logistics (NL) B.V. y otra

Rol FNE F-447-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 24 de diciembre de 2025, ingreso correlativo N°67.981-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Apex Logistics International Pte. Ltd. (“Apex Singapore”) y Apex Global Logistics (NL) B.V. (“Apex NL”, junto con Apex Singapore, “Compradores”) y, por la otra, Cristóbal Huidobro Cortés e Inversiones Tierra Colorada SpA (ambos, “Vendedores” y, con los Compradores, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de control por parte de Apex NL en Andes Logistics de Chile S.A. (“Operación”).

  2. La solicitud de exención de acompañar determinados antecedentes presentada junto con la Notificación, y la resolución de fecha 9 de enero de 2026 que no dio lugar a dicha solicitud.

  3. La resolución de fecha 9 de enero de 2026, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 23 de enero de 2026, ingreso correlativo N°68.524-2026 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación, y solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes, y la resolución de esta misma fecha, que dio lugar a dicha solicitud.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F447-2025, caratulada “Adquisición de control en Andes Logistics de Chile S.A. y otras, por parte de Apex Global Logistics (NL) B.V. y otra”.

Firmado digitalmente por Vicente Lagos Código validación: 688514879 Resolución N° 30 / 06-02-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

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2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F447-2025.

VICENTE LAGOS TORO JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

GSS/SDA/LLS