Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de activos de Inmobiliaria e Inversiones Veliche SpA y Sociedad Comercial Tenaun SpA por parte de Cencosud

Rol FNE F-444-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 24 de noviembre de 2025, ingreso correlativo N°66.413- 2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Inmobiliaria e Inversiones Veliche SpA y Sociedad Comercial Tenaum SpA (ambas conjuntamente, “Cedente”) y, por la otra, Cencosud S.A. (“Cencosud” y, conjuntamente con el Cedente, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en el eventual arrendamiento a largo plazo de cuatro locales comerciales de propiedad del Vendedor, ubicados en las comunas de Calbuco, Ancud y Castro, además de la adquisición de los activos necesarios para las operaciones comerciales de los mismos en tanto establecimientos de comercio, por parte de Cencosud (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 2 de diciembre de 2025 que declaró incompleta la Notificación identificando omisiones, y la presentación de fecha 3 de diciembre de 2025, ingreso correlativo N°66.618-2025, mediate la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar las omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  3. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.

  4. Lo dispuesto en el artículo 50 Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 7°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y el Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211. Firmado digitalmente por Magdalena Perez Dibarrart Código validación: 667509544 Resolución N° 308 / 12-12-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F444-2025, caratulada “Adquisición de activos de Inmobiliaria e Inversiones Veliche SpA y Sociedad Comercial Tenaun SpA por parte de Cencosud”

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F444-2025.

MAGDALENA PÉREZ DIBARRART JEFA DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

PTG/RHR