Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de activos de Inmobiliaria e Inversiones Veliche SpA y Sociedad Comercial Tenaun SpA por parte de Cencosud
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VISTOS:
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La presentación de fecha 24 de noviembre de 2025, ingreso correlativo N°66.413- 2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Inmobiliaria e Inversiones Veliche SpA y Sociedad Comercial Tenaum SpA (ambas conjuntamente, “Cedente”) y, por la otra, Cencosud S.A. (“Cencosud” y, conjuntamente con el Cedente, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en el eventual arrendamiento a largo plazo de cuatro locales comerciales de propiedad del Vendedor, ubicados en las comunas de Calbuco, Ancud y Castro, además de la adquisición de los activos necesarios para las operaciones comerciales de los mismos en tanto establecimientos de comercio, por parte de Cencosud (“Operación”).
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La resolución de fecha 2 de diciembre de 2025 que declaró incompleta la Notificación identificando omisiones, y la presentación de fecha 3 de diciembre de 2025, ingreso correlativo N°66.618-2025, mediate la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar las omisiones de la Notificación (“Complemento”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 7°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y el Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211. Firmado digitalmente por Magdalena Perez Dibarrart Código validación: 667509544 Resolución N° 308 / 12-12-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F444-2025, caratulada “Adquisición de activos de Inmobiliaria e Inversiones Veliche SpA y Sociedad Comercial Tenaun SpA por parte de Cencosud”
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F444-2025.
MAGDALENA PÉREZ DIBARRART JEFA DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
PTG/RHR