Resolución de aprobación sobre adquisición de control en Gtdata Holdco SpA por parte de Cubo BidCo SpA.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 20 de octubre de 2025, ingreso correlativo N°65.606-2025 (“Notificación”), mediante la cual GTD Grupo Teleductos S.A. (“Vendedor”) y Cubo Bidco SpA (“Comprador” y, conjuntamente, “Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de influencia decisiva en Gtdata Holdco SpA (“Entidad Objeto”) por parte del Comprador (“Operación”).
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La resolución de fecha 30 de octubre de 2025 que instruyó el inicio de una investigación con el propósito de analizar los posibles efectos de la Operación en la competencia, bajo el Rol FNE F441-2025, caratulada “Adquisición de control en Gtdata Holdco SpA por parte de Cubo BidCo SpA” (“Investigación”).
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El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, emitido con esta misma fecha.
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Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 39°, y en el Título IV, especialmente en sus artículos 50 y 54, todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el artículo segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 7°.
CONSIDERANDO:
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Que el Comprador es un vehículo de inversión –constituido para llevar a cabo la Operación– controlado indirectamente por el conglomerado peruano “Grupo Romero”, que en Chile participa con ventas a través de: (i) Vitapro Chile S.A., en la industria de alimentos para la acuicultura bajo la marca Salmofood; y, (ii) Jabonerías Wilson S.A., en la industria de productos de limpieza, cuidado personal y cuidado de ropa.
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Que el Vendedor corresponde a la matriz del grupo empresarial GTD, el cual participa de las industrias de telecomunicaciones y tecnología de la información, tanto a nivel nacional como en el extranjero. Por su parte, la Entidad Objeto corresponde a una filial del Vendedor dedicada a actividades de construcción, equipamiento, establecimiento y operación de data centers en Chile, Perú y Colombia, así como de servicios informáticos y digitales –soporte computacional, redes de comunicación, transmisión de datos, servicios cloud y otras soluciones TI– asociados a dichos data centers.
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Que la Operación consiste en la eventual adquisición de una participación equivalente al 49% de las acciones de la Entidad Objeto por parte del Comprador y la suscripción de un pacto de accionistas con el Vendedor, por medio del cual se le conferiría el control conjunto de la misma. Conforme a lo anterior, la Operación consiste en la adquisición de derechos que permitirían al Comprador influir decisivamente en la administración de la Entidad Objeto, según la hipótesis prevista en el artículo 47 letra b) del DL 211. Firmado digitalmente por Felipe Cerda Becker Código validación: 664554603 Resolución N° 299 / 26-11-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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Que, producto de la Operación, y de acuerdo con lo informado por las Partes, no se generan traslapes horizontales ni relaciones verticales entre las actividades de la Entidad Objeto con las del Comprador y Grupo Romero en el país, debido a que estas no realizan ni proyectan realizar actividades económicas en el mismo mercado relevante, ni en mercados relevantes verticalmente relacionados.
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Que esta Fiscalía concluyó, en virtud de los antecedentes recabados en la Investigación y habiendo confirmado que Grupo Romero no participa ni proyecta participar en la industria de data centers y servicios TI a nivel nacional, que la Operación no implica un aumento en la concentración de mercado en las actividades que involucran a la Entidad Objeto.
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Que, por todo lo anterior, esta Fiscalía ha llegado a la convicción de que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
RESUELVO:
1°.- APRUÉBESE, en forma pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición de control en Gtdata Holdco SpA por parte de Cubo BidCo SpA.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes por medio de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F441-2025.
FELIPE CERDA BECKER FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
FVS/SDA/LLS