Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Occidental Chemical Corporation por parte de Grupo Berkshire Hathaway
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VISTOS:
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La presentación de fecha 3 de octubre de 2025, ingreso correlativo N°65.211-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Berkshire Hathaway Inc. (“Berkshire”); y, por la otra, Occidental Chemical Holding, LLC y Environmental Resource Holdings, LLC (junto con Berkshire, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Occidental Chemical Corporation por parte de Berkshire (“Operación”).
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La solicitud de exención acompañada junto a la Notificación y la resolución de esta misma fecha que dio lugar a ella.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 7°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que del análisis de la Notificación y, considerando en especial el alcance y contenido de las declaraciones juradas mencionadas en el Visto N°3, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F439-2025.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F439-2025. ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
MGB/MLA/LLS Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 655369326 Resolución N° 272 / 17-10-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.