Jurisprudencia

Resolución de archivo de investigación sobre adquisición de control en Andacor S.A. por parte de Grupo MCP

Rol FNE F-437-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 16 de septiembre de 2025, ingreso correlativo N°64.893- 2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Inversiones Cururo SpA, Abendrot SpA, Inversiones Viento Norte SpA (todas, “Grupo Cururo”), y, por la otra, VNRGP, LLC, MCP Valle Nevado, LLC, MCP La Parva, LLC y Andacor, LLC (todas conjuntamente, “Grupo MCP” y, junto con Grupo Cururo, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la adquisición de influencia decisiva por parte de Grupo MCP en Andacor S.A. (“Andacor”) y, por consiguiente, en los centros de montaña y esquí de los cuales esta es titular: (i) Centro de esquí El Colorado; (ii) Centro de montaña Farellones; (iii) Centro de esquí Pillán; y, (iv) Centro de esquí Volcán Osorno (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 2 de octubre de 2025, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 16 de octubre de 2025, ingreso correlativo N°65.532-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes.

  3. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el Complemento, y las resoluciones de fechas 2 de octubre y 28 de octubre de 2025, que resolvieron dichas solicitudes.

  4. La resolución de fecha 28 de octubre de 2025, que instruyó el inicio de la investigación bajo el Rol FNE F437-2025 caratulada “Adquisición de control en Andacor S.A. por parte de Grupo MCP” y mandó traer a la vista el expediente Rol FNE F396-2024, caratulado “Investigación de oficio por adquisición de control en Ski La Parva S.A. por parte de Mountain Capital Partners, LLC” incorporándolo al de la investigación Rol FNE F437-2025 (“Investigación”).

  5. La reunión sostenida entre la Fiscalía y los apoderados de las Partes con fecha 28 de noviembre de 2025, donde se les informó, en base a los antecedentes de la Investigación recabados hasta esa fecha, de los riesgos que la materialización de la Operación podría producir para la libre competencia, de conformidad con el artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”), en tanto de ser perfeccionada de forma pura y simple podía reducir sustancialmente la competencia, haciendo por tanto procedente la extensión de la Investigación según lo dispuesto en el artículo 54 letra c) del DL 211.

  6. La solicitud de las Partes, realizada con fecha 2 de diciembre de 2025, ingreso correlativo N°66.579-2025, en orden a suscribir un acuerdo de suspensión en los términos de lo prescrito en el artículo 60 inciso segundo del DL 211, y el acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2025, en virtud del cual esta Fiscalía y las Partes suspendieron el plazo de la Investigación por un término de quince días hábiles administrativos, conforme a lo prescrito en la señalada norma.

Firmado digitalmente por Jorge Grunberg Pilowsky Código validación: 736645482 Resolución N° 236 / 20-07-2026 El folio ha sido generado electrónicamente.

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  1. La presentación de fecha 30 de diciembre de 2025, ingreso correlativo N°68.071- 2025, mediante la cual las Partes acompañaron una propuesta de medidas de mitigación; la resolución de fecha 31 de diciembre de 2025, que suspendió el plazo de Investigación por un término de diez días hábiles administrativos, conforme lo prescrito en el artículo 60 inciso tercero del DL 211; y, la reunión sostenida entre esta Fiscalía y los apoderados de las Partes con fecha 12 de enero de 2026, en la que se les comunicó a estos últimos las observaciones y comentarios respecto de la propuesta de medidas de mitigación presentada.

  2. La resolución de fecha 12 de enero de 2026, por medio de la cual esta Fiscalía extendió la Investigación hasta por un plazo máximo de noventa días hábiles administrativos, por estimar que la Operación, de perfeccionarse sujeta a las medidas ofrecidas, podía reducir sustancialmente la competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 letra c) del DL 211.

  3. La citación de esta Fiscalía a las Partes de fecha 24 de abril de 2026 para informarles, en base a los antecedentes de la Investigación recabados hasta esa fecha, de los riesgos que la materialización de la Operación podría producir para la libre competencia, de conformidad con el artículo 53 del DL 211; y la presentación de fecha 28 de abril de 2026, ingreso correlativo N°71.838-2026, en la cual las Partes acompañaron una segunda propuesta de medidas de mitigación, lo que dio lugar a la suspensión de la reunión señalada y a la dictación de la resolución de fecha 29 de abril de 2026, que suspendió el plazo de Investigación por quince días hábiles administrativos, conforme a lo prescrito en el artículo 60 inciso final del DL 211.

  4. La citación de esta Fiscalía a las Partes de fecha 13 de mayo de 2026 para comunicarles las observaciones y comentarios respecto de la segunda propuesta de medidas de mitigación presentada, e informarles, en base a los antecedentes de la Investigación recabados hasta esa fecha, de los riesgos que la materialización de la Operación podría producir para la libre competencia, de conformidad con el artículo 53 del DL 211; y el acuerdo de suspensión de fecha 14 de mayo de 2026, en virtud del cual la Fiscalía y las Partes suspendieron, de mutuo acuerdo, el plazo de la Investigación por un término de veinte días hábiles administrativos, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 60 inciso segundo del DL 211, lo que conllevó la suspensión de la reunión señalada.

  5. La citación de esta Fiscalía a las Partes de fecha 3 de junio de 2026, que dio lugar a la reunión sostenida con sus apoderados y asesores económicos el día 4 de junio de 2026, en la que se informó los riesgos que la Operación podría producir para la competencia en base a los antecedentes de la Investigación, conforme lo establece el artículo 53 del DL 211.

  6. El informe de fecha 8 de junio de 2026, remitido a las Partes con esa misma fecha, que informó a estas los riesgos de la Operación.

  7. La presentación de fecha 1° de julio de 2026, ingreso correlativo N°73.243-2026, en el cual las Partes acompañaron una tercera propuesta de medidas de mitigación; y la resolución de fecha 2 de julio de 2026, que suspendió el plazo de la Investigación por quince días hábiles administrativos, conforme a lo prescrito en el artículo 60 inciso final del DL 211.

  8. La citación de esta Fiscalía a las Partes de fecha 15 de julio de 2026 para comunicarles las observaciones y comentarios respecto de la tercera propuesta de

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medidas de mitigación presentada, e informarles, en base a los antecedentes de la Investigación recabados hasta esa fecha, de los riesgos que la materialización de la Operación podría producir para la libre competencia, de conformidad con el artículo 53 del DL 211, en tanto incluso sujeta a las medidas de mitigación propuestas, esta contaba con la aptitud para reducir sustancialmente la competencia, haciendo por tanto procedente lo dispuesto en el artículo 57 letra c) del DL 211.

  1. La presentación de fecha 17 de julio de 2026, ingreso correlativo N°73.635-2026, en la que las Partes comunicaron formalmente a esta Fiscalía su decisión de no implementar la Operación y de desistirse de la Notificación, solicitando el término del procedimiento y el archivo de los antecedentes (“Desistimiento”), lo que dio lugar a la cancelación de la reunión a que hace referencia el Visto anterior.

  2. El hecho esencial informado por Andacor a la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 19 de julio de 2026, donde comunica la ocurrencia del Desistimiento.

  3. Lo dispuesto en el artículo 58 incisos primero y segundo del DL 211.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 58 del DL 211 establece que, mediante resolución fundada, el Fiscal Nacional Económico podrá ordenar el archivo de los antecedentes, poniendo término al procedimiento que evalúa los efectos de una operación de concentración en la competencia, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, cuando el notificante se hubiere desistido de su notificación, entendiéndose por desistida cuando el notificante así se lo comunique por escrito.

  2. Que, en el Desistimiento, las Partes señalan que han tomado la decisión de “no implementar la Operación Proyectada (consistente en una operación de concentración mediante una adquisición de control o influencia decisiva del Grupo MCP en Andacor) y, en consecuencia, se desisten de la Notificación presentada voluntariamente con fecha 16 de septiembre de 2025”. Asimismo, las Partes Notificantes “solicitan respetuosamente al Señor Fiscal Nacional Económico que tenga por desistida la Notificación, ponga término al procedimiento bajo el Rol F437- 2025 (el cual actualmente carece de causa, debido a la decisión de no implementar la Operación Proyectada) y disponga el archivo de los antecedentes correspondientes”.

  3. Que, siendo indubitada la voluntad de las Partes de desistirse del perfeccionamiento de la Operación, corresponde poner término a la Investigación y ordenar el archivo de los antecedentes relacionados a la Operación.

RESUELVO:

1°.– TÉNGASE POR DESISTIDA LA NOTIFICACIÓN Y PÓNGASE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRAMITADO BAJO ROL FNE F437–2025, en los términos del artículo 58 del DL 211.

2°.– ARCHÍVENSE los antecedentes.

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3°.– COMUNÍQUESE a las Partes conforme al artículo 61 del DL 211.

4°.– PUBLÍQUESE.

Rol FNE F437–2025.

JORGE GRUNBERG PILOWSKY FISCAL NACIONAL ECONÓMICO Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

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