Jurisprudencia

Resolución de incio sobre adquisición del control en Doña Antonia Solar SpA y otras, por parte de GAC Renewables Storage, LLC

Rol FNE F-436-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 11 de septiembre de 2025, ingreso correlativo N°64.837- 2025 (“Notificación”), mediante la cual GAC Renewables Storage, LLC (“GAC Renewables”), por una parte, y, por la otra, METKA EGN SOLAR 2, S.L.U. (“METKA”, y junto con GAC Renewables, las “Partes Notificantes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición, por parte de GAC Renewables a METKA, del 100% de las acciones de las sociedades (i) Inversiones Fotovoltaicas SpA; (ii) Doña Antonia Solar SpA; (iii) Planta Solar Tocopilla SpA; y, (iv) Tamarico Solar Dos SpA.

  2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  3. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  4. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación es posible concluir que, bajo los términos informados, esta se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F436-2025.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F436-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

DTZ/MPD Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 650633173 Resolución N° 146 / 29-09-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.