Resolución de incio sobre adquisición del control en Doña Antonia Solar SpA y otras, por parte de GAC Renewables Storage, LLC
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VISTOS:
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La presentación de fecha 11 de septiembre de 2025, ingreso correlativo N°64.837- 2025 (“Notificación”), mediante la cual GAC Renewables Storage, LLC (“GAC Renewables”), por una parte, y, por la otra, METKA EGN SOLAR 2, S.L.U. (“METKA”, y junto con GAC Renewables, las “Partes Notificantes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición, por parte de GAC Renewables a METKA, del 100% de las acciones de las sociedades (i) Inversiones Fotovoltaicas SpA; (ii) Doña Antonia Solar SpA; (iii) Planta Solar Tocopilla SpA; y, (iv) Tamarico Solar Dos SpA.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación es posible concluir que, bajo los términos informados, esta se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F436-2025.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F436-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
DTZ/MPD Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 650633173 Resolución N° 146 / 29-09-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.