Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre investigación por adquisición de control en Nissan Tanner Financial Services SpA por parte de Tanner Servicios

Rol FNE F-435-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 29 de agosto de 2025, ingreso correlativo N°64.487-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Tanner Servicios Financieros S.A. (“Tanner”); y, por la otra, Nissan Chile SpA (“Nissan”; y, junto con Tanner, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Nissan Tanner Financial Services SpA por parte de Tanner (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 11 de septiembre de 2025, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 29 de septiembre de 2025, ingreso correlativo N°65.064-2025, por la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complemento”).

  3. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y la resolución de fecha 11 de septiembre de 2025, que resolvió dichas solicitudes.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 653872878 Resolución N° 270 / 13-10-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F435-2025.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F435-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

MGB/RHR/AA