Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Mediterránea de Catering S.L. por parte de Sodexo S.A.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 13 de agosto de 2025, ingreso correlativo N°64.274-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Sodexo S.A. (“Sodexo”); y, por la otra, Mediterránea de Catering S.L. (“Mediterránea”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Mediterránea por parte de Sodexo (“Operación”).
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La resolución de fecha 28 de agosto de 2025, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 10 de septiembre de 2025, ingreso correlativo N°64.769-2025, mediante la cual, por una parte, Sodexo; y, por la otra, Portobello Secondary Fund I, F.C.R. y don Mariano Muñoz Orejón (ambos junto con Sodexo, “Partes”), complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complemento”).
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Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el Complemento, y las resoluciones de fechas 28 de agosto de 2025 y de esta misma fecha que resolvieron dichas solicitudes.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F434-2025.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 650351530 Resolución N° 255 / 26-09-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F434-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM/FRA/LLS