Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre adquisición de control en Irel Holdco GmbG e Ifco Management por parte de Blitz 25-922 Gmbh

Rol FNE F-433-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 6 de agosto de 2025, ingreso correlativo N°64.158-2025, (“Notificación”), mediante la cual Stonepeak Infrastructure Fund V Cayman (AIV I) LP, Blitz 25-922 GmbH (“Comprador”), Irel BidCo SARL e Irel Co-Invest SARL (todos, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de influencia decisiva en Irel Holdco GmbH por parte del Comprador, y solicitaron ser eximidos de acompañar determinados antecedentes.

  2. La resolución de fecha 21 de agosto de 2025 que dio lugar a la solicitud de exención de las Partes y la resolución de misma fecha que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.

  3. La presentación de fecha 4 de septiembre de 2025, ingreso correlativo N°64.643-2025 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 4°, 5° y 7°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento, y considerando en especial el alcance y contenido de las declaraciones juradas mencionadas en el Visto N°4, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211. Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 649176951 Resolución N° 251 / 22-09-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F433-2025.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F433-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

FVS/LLS