Resolución de inicio sobre adquisición de control en Irel Holdco GmbG e Ifco Management por parte de Blitz 25-922 Gmbh
Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1
VISTOS:
-
La presentación de fecha 6 de agosto de 2025, ingreso correlativo N°64.158-2025, (“Notificación”), mediante la cual Stonepeak Infrastructure Fund V Cayman (AIV I) LP, Blitz 25-922 GmbH (“Comprador”), Irel BidCo SARL e Irel Co-Invest SARL (todos, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de influencia decisiva en Irel Holdco GmbH por parte del Comprador, y solicitaron ser eximidos de acompañar determinados antecedentes.
-
La resolución de fecha 21 de agosto de 2025 que dio lugar a la solicitud de exención de las Partes y la resolución de misma fecha que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
-
La presentación de fecha 4 de septiembre de 2025, ingreso correlativo N°64.643-2025 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.
-
Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.
-
Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
-
Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 4°, 5° y 7°.
CONSIDERANDO:
-
Que, de acuerdo a lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
-
Que del análisis de la Notificación y su Complemento, y considerando en especial el alcance y contenido de las declaraciones juradas mencionadas en el Visto N°4, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211. Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 649176951 Resolución N° 251 / 22-09-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 2
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F433-2025.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F433-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
FVS/LLS