Informe de aprobación de investigación sobre asociación entre Global Media S.A. y Plaza Oeste SpA
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ANT.: Asociación entre Global Media S.A. y Plaza Oeste SpA. Rol FNE F432-2025.
MAT.: Informe de aprobación.
Santiago, 17 de noviembre de 2025.
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES
De conformidad con lo establecido en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, DL 211 o a usted el siguiente informe Informe relativo a la operación de concentración del Antecedente, recomendando su aprobación, en forma pura y simple, por las razones que a continuación se explican:
I. ANTECEDENTES
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Con fecha 29 de julio de 2025, mediante documento de ingreso correlativo N°63.989-2025 Notificación Global Media p Plaza Oeste Partes Fiscalía Operación asociación para la constitución de una sociedad conjunta dedicada a la explotación y NewCo
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La Notificación fue presentada conforme al mecanismo ordinario, contenido en el artículo 3° del Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado en el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Con fecha 12 de agosto de 2025, la Fiscalía emitió resoluciones decretando la falta de completitud de la Notificación y, a su vez, rechazando la solicitud de exención de presentar ciertos antecedentes. Luego, mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2025, ingreso correlativo N°64.441-2025, las Partes complementaron la Notificación con el fin de subsanar los errores y omisiones detectado Primer Complemento solicitaron exención de presentar ciertos antecedentes.
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Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2025, la Fiscalía emitió una nueva resolución de falta de completitud de la Notificación y de su Primer Complemento, junto con una resolución que acogió parcialmente la solicitud de exención formulada por las Partes en el Primer Complemento. Luego, mediante presentación de fecha 17 de septiembre de 2025, ingreso correlativo N°64.918-2025, las Partes subsanaron los errores y omisiones detectado Segundo Complemento una exención para presentar ciertos antecedentes.
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- Con fecha 3 de octubre de 2025, la Fiscalía instruyó el inicio de la investigación de la Operación conforme a lo señalado en el artículo 50 inciso tercero del DL 211, bajo el Rol FNE F432-2025 Investigación
II. PARTES Y OPERACIÓN
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Plaza Oeste es una sociedad por acciones constituida bajo las leyes chilenas, que tiene por objeto principal el desarrollo, construcción, administración, gestión y explotación de centros comerciales1. Corresponde a una filial de Plaza S.A., sociedad holding bajo la cual se agrupan las sociedades propietarias de los centros comerciales que operan bajo la marca Mall Plaza en Chile Mall Plaza , Perú y Colombia. En este sentido, en Chile la actividad comercial de la matriz Plaza S.A. se enfoca en el arrendamiento de locales en sus centros comerciales, así como también en la prestación de servicios asociados a ellos, tales como el arriendo de espacios publicitarios y actividades de difusión de los centros. En el país cuenta con diecisiete centros comerciales, con alrededor de 1,4 millones de metros cuadrados de área total y una tasa media de ocupación del 96,6%2.
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En relación con su grupo empresarial, Plaza S.A. es controlada por Desarrollos Inmobiliarios SpA3, sociedad que es, a su vez, filial de Falabella S.A. Grupo Falabella
Cabe señalar que, además de su participación en Plaza S.A., Grupo Falabella opera en el rubro de desarrollo inmobiliario asociado a centros comerciales a través de Open Plaza Chile SpA, agente económico con centros comerciales orientados bajo el formato de power centers4-5.
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Por su parte, Global Media es una sociedad anónima constituida bajo las leyes chilenas, que tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios en actividades, negocios y eventos, promociones y contratación de espacios publicitarios de cualquier medio de comunicación visual relacionado con el giro publicitario6. En particular, en Chile, Global Media se especializa en la publicidad en vía pública7.
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Según indican las Partes, la Operación consistiría en una asociación entre Plaza Oeste y Global Media para la creación de un nuevo agente económico, la NewCo, cuyo objeto será la explotación y comercialización de ciertos espacios publicitarios y la realización de negocios publicitarios asociados8. En específico, el negocio comprendería la explotación y comercialización publicitaria de todo tipo de espacios indoor de aquellos recintos susceptibles de ser utilizados para actividades publicitarias al interior de los centros comerciales de propiedad de Mall Plaza y de sus tiendas, de otros centros comerciales y strip centers de terceros y áreas asociadas a los mismos (tales como zonas de estacionamiento, espacios comunes y áreas abiertas). Junto con ello, el negocio incluiría la explotación y comercialización de circuitos out of home, compuestos por la red de pantallas digitales
así como también la
1 Notificación, p. 9. 2 Ibid. 3 Con un [50%-60%] de las acciones. 4 Véase Memoria Anual 2024 de Grupo Falabella, pp. 21 y 30. Dispon ble en https://investors.grupofalabella.com/app/uploads/2025/04/Memoria 2024.pdf [última visita: 17.11.2025]. 5 Por lo tanto, en el análisis infra se consideró a Grupo Falabella en su conjunto. 6 Notificación, p. 9. 7 Véase: declaración de representante de Global Media de fecha 7 de octubre de 2025. 8 Notificación, pp. 10 y 12. Para estos efectos, con fecha 29 de enero de 2025, las Partes suscribieron un /Mallplaza y Global Media/ Términos y Condiciones en el que se definieron los principales lineamientos de la eventual asociación. De conformidad con dicho acuerdo, Plaza Oeste sería el titular del [50%-60%] de la participación accionaria de la NewCo, y el restante [40%-50%] le correspondería a Global Media.
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realización de negocios publicitarios con productos con servicios de valor agregado conocidos como productos VAS , dirigidos a monetizar audiencias por medio de mensajería digital con fines publicitarios, y de direccionamiento de tráfico hacia los centros comerciales9.
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De esta manera, las Partes señalan que la Operación correspondería al supuesto descrito en el artículo 47 letra c) del DL 211, al calificar jurídicamente como una asociación para conformar un agente económico independiente, distinto de las Partes, que desempeñará sus funciones en forma permanente10.
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En línea con lo establecido en la Guía de Competencia, publicada por la Fiscalía en junio Guía de Competencia 11, para que un joint venture o asociación sea considerado como una operación de concentración, se deben verificar los siguientes requisitos copulativos: (i) debe crearse un nuevo agente económico distinto de sus constituyentes; (ii) la nueva entidad debe ser autónoma funcionalmente, tanto jurídica como económicamente; y, (iii) debe tener carácter permanente.
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En relación con el primer requisito, tanto en la Notificación como en los documentos anexos acompañados12, consta la voluntad de las Partes de constituir la NewCo como una entidad distinta a sus constituyentes, existiendo la intención de suscribir un acuerdo marco y un pacto de accionistas que regularían el gobierno corporativo de la NewCo. Adicionalmente, se observó que la NewCo actuará en el mercado como titular de bienes y celebrará contratos con clientes propios, con una administración y gestión de negocios separada de sus constituyentes, y distinta al negocio remanente que Global Media seguirá desarrollando por su propia cuenta13.
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Por otra parte, en relación con el segundo requisito, esta División consideró que: (i) la NewCo contaría con todos los activos relevantes y necesarios para desarrollar un negocio independiente, al disponerse que la misma celebraría contratos de arrendamiento de largo plazo con todas las sociedades de Mall Plaza, que le permitirían arrendar los espacios y las pantallas digitales asociadas a dichos centros para su explotación y comercialización y, de la misma manera, suscribiría contratos con Global Media para la explotación y comercialización de las pantallas
y, (ii) las Partes proyectan que la NewCo pueda prestar sus servicios respecto de centros comerciales de terceros, celebrando contratos de arriendo, y explotando y comercializando los mismos sin la necesidad de intervención por parte de sus constituyentes.
9 Notificación, pp. 6-9. Según señalan las Partes en la Notificación, quedarían excluidos del negocio de la NewCo las actividades catalogadas de volanteo, esto es, la distribución física de folletos impresos en lugares públicos al interior de los centros comerciales de Mall Plaza, y las actividades catalogadas de módulo publicitario, correspondientes al arriendo de espacios al interior de los centros comerciales de Mall Plaza destinados al uso transitorio, generalmente, destinados para la captación de visitantes con distintos fines. Véase: Notificación, p. 11. 10 Notificación, pp. 12 a 14. Esto, en concordancia con el pronunciamiento de la Fiscalía realizado mediante Resolución Exenta N°221 de fecha 9 de mayo de 2025, en el contexto de la consulta de pre-notificación Rol P100- 2025, presentada por las Partes con fecha 24 de marzo de 2025. 11 Guía de Competencia, de junio de 2017, párrafos 77 y siguientes. Disponible en: https://www.fne.gob.cl/wp- content/uploads/2017/10/Guia-de-competencia-.pdf [última visita: 17.11.2025]. 12 En particular, los Términos y Condiciones, así como también los documentos en calidad de borradores
Cabe hacer presente que, según señalan las Partes en la Notificación, eventualmente el vehículo a través del cual se materializaría la Operación correspondería a una sociedad por acciones previamente constituida por Global Media Nexus Media SpA que, a la fecha, no habría iniciado actividades comerciales. Por lo tanto, si bien dicho agente económico podría no ser totalmente nuevo, surgiría a partir de la Operación y de actividades y activos existentes que son aportados por ambos constituyentes. Véase: Notificación, p. 17. 13 Directorio Abril 2024 ; PPT Newco 05.02.24 acompañados por las Partes como anexos a la Notificación.
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En cuanto al tercer requisito, conforme los Términos y Condiciones acordados por las Partes, así como otros antecedentes de la Investigación14, considerando que la NewCo tendría una vigencia de diez años, prorrogables automáticamente por periodos de tres años, y que la misma no se crearía para desarrollar un proyecto concreto de duración breve, esta División concluyó que el joint venture tendría el carácter de permanente.
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Considerando lo anterior, esta División confirmó que la Operación califica jurídicamente como una asociación para conformar un agente económico independiente, distinto de las Partes, que desempeñará sus funciones en forma permanente, en los términos del artículo 47 letra c) del DL 211 y de los lineamientos de la Guía de Competencia15.
III. INDUSTRIA Y MERCADO RELEVANTE
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En pronunciamientos anteriores, esta División ha entendido la industria de la publicidad como aquella actividad de avisaje pagado para la divulgación de información comercial o de cualquier otra especie16. En este contexto, la Operación recae en un segmento específico de la industria de publicidad y avisaje, que ha sido catalogado por autoridades comparadas como publicidad exterior o out of home OOH . De acuerdo con dichos pronunciamientos, la publicidad OOH comprende aquella dispuesta en un amplio rango de soportes, de diferentes formatos, ubicados en lugares de acceso público17.
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Así, por ejemplo, se ha considerado como parte del mercado de publicidad OOH al avisaje dispuesto en carteles ubicados en el costado de calles o carreteras, en paraderos o buses de transporte público, aeropuertos o terminales, centros comerciales, supermercados, entre otros sitios de acceso público18.
14 Véase: declaración de representante de Global Media, de fecha 7 de octubre de 2025. 15 Habiéndose calificado en estos términos la Operación, y habiéndose constatado por esta División que las Partes acordaron la celebración de una cláusula de no competencia en el borrador de pacto de accionistas acompañado , se procedió a analizar la directa vinculación y necesidad de esta cláusula estipulada entre las Partes respecto de la Operación. Para estos efectos, esta División estimó adecuado emplear como referencia principios aplicables a restricciones en caso de empresas en participación (joint ventures), contenidos en la sección IV de la Comunicación de la Comisión Europea sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), que establecen el ámbito material, geográfico y temporal aceptable para dichas disposiciones, a los productos, servicios, duración y territorios cubiertos por el joint venture. En este sentido, esta División observó que dicha cláusula se ajustaría adecuadamente a los criterios de proporcionalidad en el ámbito material únicamente el negocio que desarrollaría la NewCo , geográfico en el territorio chileno en el que las Partes ofrecen sus servicios y temporal mientras dure la asociación asentados en lineamientos comparados. Véase: Comisión Europea (2005), Comunicación de la Comisión sobre restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias para tal fin, párrafos 36 y siguientes. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2005:056:0024:0031:ES:PDF [última visita: XX.11.2025]. 16 Véase: Informe de aprobación Aquisición Rol FNE F116-2018, párrafo 175. 17 Véanse a este respecto: (i) Office of Fair Trading (UK), Outdoor Advertising, an OFT market study (2011), p. Informe OFT https://webarchive.nationalarchives.gov.uk/ukgwa/20140402184832mp /http://oft.gov.uk/shared oft/market- studies/oft1304.pdf [última visita: 17.11,2025]; (ii) Competition & Markets Authority (UK), Caso ME/6786/18, Completed acquisition by Global Radio Servicies Limited of Semper Veritas Holding S.à.r.l., párrafos 45- Caso CMA Disponible en: https://assets.publishing.service.gov.uk/media/5cf54543ed915d030a31f2ca/Global Semper Veritas full text decisi on.pdf [última visita: 17.11.2025]; (iii) Comisión Europea, Caso M.2529 JCD / RCS / Publitransport / IPG, párrafos 7- Caso CE https://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m2529 en.pdf [última vista: 17.11.2025] (iv) Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (España), Informe propuesta en segunda fase: Expediente C/0577/14, JCDecaux / Cemusa, párrafos 35- Caso CNMC https://www.cnmc.es/sites/default/files/535678 0.pdf [última visita: 17.11.2025]. 18 Véase: (i) Informe OFT, párrafos 2.10 y 2.11; (ii) Caso CMA, párrafo 30; (iii) Caso CE, párrafo 7; y, (iv) Caso CNMC, párrafo 47.
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- De acuerdo con lo indicado por actores de la industria19, y en línea con precedentes comparados20, la publicidad OOH es normalmente considerada como un componente o una alternativa dentro de un abanico de opciones con que cuentan los avisadores o agentes de medios al configurar una campaña publicitaria. Dentro de dichas opciones se encuentra la publicidad en otros medios de comunicación, como televisión, radio, prensa o publicidad online. De acuerdo con reportes públicos especializados en la industria, la publicidad OOH representó un 11% del gasto publicitario en el año 2024 en nuestro país, porcentaje que ha venido al alza durante los últimos cinco años21.
Figura N°1: Gasto histórico en mix de medios en Chile Fuente: Magna Global22.
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En relación con la publicidad OOH y el avisaje en otro tipo de medios, tanto las Partes23 como actores consultados durante la Investigación24 señalaron que la publicidad OOH presenta características específicas que la distinguen del avisaje en otros medios, en razón de las cuales no sería sustituible por publicidad dispuesta en estos25. Así, se ha señalado que la publicidad OOH permite alcanzar audiencias masivas en espacios de alta afluencia de público, lo que la convierte en una herramienta efectiva para la difusión de mensajes de gran alcance y alcanzar presencia en los centros urbanos. Asimismo, su público objetivo no podría elegir entre ver el anuncio o no (como sería el caso en otro tipo de medios como la televisión o la radio), pues se le presenta en el espacio físico sin posibilidad de elección26.
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En cuanto a los actores presentes en la cadena de suministro de la publicidad OOH, en base a precedentes comparados27 y los antecedentes de la Investigación aplicables al
19 Véanse lo señalado por actores consultados durante la Investigación: (i) respuesta de media owner a Oficio Circular Ord. N°89; (ii) respuesta de site owner a Oficio Ord. N°1957-2025; (iii) declaración de representante de agencia de medios, de fecha 15 de octubre de 2025; y, (iv) declaración de representante de media owner, de fecha 14 de octubre de 2025. 20 Véanse: (i) Caso CNMC, párrafo 36; (ii) Informe OFT, párrafo 2.9. 21 Véase: Reporte Magna Chile, 2025 Forecast Chile, p. 25, acompañado por las Partes como anexo junto a la Notificación. 22 Ibid. 23 Véanse: (i) Notificación, pp. 48 y siguientes; y, (ii) declaración de representante de Global Media, de fecha 7 de octubre de 2025. 24 Véanse: (i) declaración de representante de media owner, de fecha 14 de octubre de 2025; (ii) declaración de representante de agencia de medios, de fecha 15 de octubre de 2025; y, (iii) declaración de representante de site owner, de fecha 17 de octubre de 2025. 25 Véase: Caso CNMC, párrafo 41. 26 Véase: Caso CNMC, párrafo 40. 27 Véanse: (i) Informe OFT, párrafo 2.25 y siguientes; y, (ii) Caso CMA, párrafos 32 y siguientes.
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contexto específico de la industria nacional28, es posible identificar a: (i) site owners, catalogados como los propietarios de los soportes físicos o lugares en los que se dispone la publicidad OOH (i.e. operadores de centros comerciales, estadios, empresas de transporte, metro, municipalidades, etcétera); (ii) media owners, quienes arriendan espacios a los site owners para luego ofrecerlos en el mercado, como es el caso de Global Media; (iii) agencias de medios, encargadas de diseñar campañas publicitarias y de elegir la mejor combinación de medios en la que emplear el presupuesto de sus clientes; y, (iv) los avisadores, correspondientes a todas aquellas entidades con interés en publicitar sus productos, servicios o campañas29-30.
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En base a lo descrito en el párrafo anterior, la competencia en el contexto de la publicidad OOH se produciría, aguas arriba, por el aprovisionamiento de espacios físicos para la disposición de publicidad OOH, segmento en el que los media owners actúan como demandantes de los espacios ofrecidos por los site owners. Aguas abajo, la competencia se centra en la explotación y comercialización de espacios físicos para la disposición de publicidad OOH, en donde los media owners, o directamente los site owners, actúan como oferentes de dichos espacios, que son demandados por las agencias de medios o directamente por los avisadores.
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En cuanto a la delimitación del mercado relevante, en su dimensión de producto, las Partes argumentan en la Notificación que lo adecuado sería evaluar los eventuales efectos de la Operación sobre el mercado publicitario en un sentido amplio, es decir, comprendiendo el conjunto de medios y formatos publicitarios, pese a sus diferencias técnicas, contextuales y de audiencia31. Lo anterior, en consideración a que todos los medios y formatos publicitarios cumplirían una función económica sustituta, al ofrecer alternativas para alcanzar públicos objetivos y competir entre sí por los mismos recursos de publicidad que destinarían los avisadores32.
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No obstante lo señalado por las Partes, esta División pudo recabar antecedentes que darían cuenta de que emplear un análisis que considere a todos los medios y formatos publicitarios como parte de un mismo mercado relevante no reflejaría de modo correcto las condiciones de oferta y demanda presentes en la industria. En primer lugar, por el lado de la demanda, diversos actores consultados durante la Investigación profundizaron en las características que distinguen a la publicidad OOH de la publicidad dispuesta en otros medios de comunicación, entre las que se encuentran la proximidad entre la publicidad y el público objetivo, el hecho de que la exposición de dicho sujeto a este tipo de publicidad no necesariamente dependa de una decisión activa de consumo del contenido, así como también la posibilidad de introducir mensajes de gran alcance en el contexto urbano33. Lo
28 Véanse: (i) declaración de representante de Global Media, de fecha 7 de octubre de 2025; (ii) declaración de representante de media owner, de fecha 14 de octubre de 2025; y, (iii) declaración de representante de Plaza Oeste, de fecha 15 de octubre de 2025. 29 Excepcionalmente, y en menor medida, los avisadores contratan directamente espacios publicitarios con los media owners y, a su vez, en ocasiones algunos site owners arriendan directamente sus espacios, sin que actúen los media owners como intermediarios. Véanse: (i) declaración de representante de media owner, de fecha 14 de octubre de 2025; (ii) respuesta de site owner a Oficio Circ. Ord. N°92-2025; y, (iii) respuesta de site owner a Oficio Circ. Ord. N°90-25. 30 Si bien Grupo Falabella participa del segmento de avisadores, el presente Informe no profundizará en dicha relación vertical con la NewCo y Global Media en atención a que se trata de un segmento atomizado. En particular, según el reporte Magna Chile, la participación de Grupo Falabella en términos del gasto publicitario OOH sería del [0%- 10%]. Al respecto, véase: Reporte Magna Chile, 2025 Forecast Chile, p. 25, acompañado por las Partes como anexo junto a la Notificación. 31 Notificación, p. 45. 32 Ibid., p. 46. 33 Véanse: (i) declaración de representante de Global Media, de fecha 7 de octubre de 2025; (ii) declaración de representante de media owner, de fecha 14 de octubre de 2025; (iii) declaración de representante de agencia de medios, de fecha 15 de octubre de 2025; y, (iv) declaración de representante de site owner, de fecha 17 de octubre de 2025.
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anterior, sería indicativo de que existiría una limitada sustituibilidad por parte de la demanda entre la publicidad OOH y la publicidad exhibida en otros medios de comunicación. No obstante, diversos actores señalaron que existirían vínculos de complementariedad entre la publicidad dispuesta en diferentes medios34.
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Por otro lado, respecto de la sustituibilidad por el lado de la oferta, antecedentes de la Investigación también darían cuenta de que esta sería limitada, dado que la provisión de espacios físicos para la publicidad OOH exige el desarrollo de una red de soportes para ofrecer a los avisadores, lo que requiere de una inversión significativa en tiempo y recursos. Adicionalmente, los actores presentes en la industria también proveen de servicios de construcción y mantenimiento de los soportes físicos en los que se dispone la publicidad, labores que requerirían de cierto know-how específico. Reflejo de lo señalado anteriormente es el hecho de que los media owners más relevantes a nivel nacional se encuentran dedicados específicamente a la publicidad OOH o exterior, sin ofrecer espacios publicitarios en otros medios de comunicación. Este es el caso de actores como Massiva, JCDecaux y Global Media.
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Al respecto, tal como se señaló, jurisprudencia comparada ha analizado el mercado de publicidad OOH como un segmento en sí mismo, descartando distinciones adicionales por tipo de formato, tecnología o espacio en que se emplaza la publicidad35. Junto con ello, en relación con el mercado de publicidad OOH o exterior, precedentes comparados han considerado el aprovisionamiento de espacios físicos para la disposición de publicidad OOH (en el que participarían los site owners como oferentes) como un segmento separado, y relacionado verticalmente, con la explotación y comercialización de espacios físicos para la disposición de publicidad OOH (en el que participarían los media owners como oferentes, de cara a los avisadores)36.
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Antecedentes recabados durante la Investigación dieron cuenta de la posibilidad de participación de los site owners como proveedores de espacios publicitarios de forma directa frente a los avisadores, teniendo, por tanto, una eventual calidad de competidor con los media owners en dicho segmento. No obstante, esta División constató que, aun en caso de considerar la oferta de espacios por parte de los site owners como un servicio competidor de los provistos por los media owners, estos serían competidores con una baja cercanía competitiva, al observar que la oferta de espacios publicitarios por los site owners se daría en el contexto de campañas asociadas a sus propios arrendatarios, en espacios que no son licitados y/o adjudicados a los media owners, y que estos últimos consultados por esta División no los considerarían como competidores relevantes aguas abajo37.
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De esta manera, en base a los argumentos esgrimidos en los párrafos anteriores y considerando los antecedentes recabados durante la Investigación, desde la perspectiva del producto, y sin que constituya una definición precisa de mercado relevante, en el
34 Véanse: (i) declaración de representante de Global Media, de fecha 7 de octubre de 2025; (ii) declaración de representante de agencia de medios, de fecha 15 de octubre de 2025; y, (iii) respuesta de media owner a Oficio Circ. Ord. N°89-2025. 35 Véanse: (i) Caso CNMC, párrafos 49 y siguientes; (ii) Caso CMA, párrafos 48 y siguientes; y, (iii) Conselho Administrativo de Defesa Econômica (Brasil), Informe de aprobación de la adquisición de participación accionaria en Eletromidia S.A. por Globo Comunicação e Participações S.A., N° 7/2023/CGAA4/SGA1/SG/CADE Caso CADE , párrafo 46. Dispon ble en: https://www.cnmc.es/sites/default/files/535678 0.pdf [última visita: 17.11.2025]. 36 Véase: Caso CMA, párrafo 45. 37 Véanse: (i) declaración de representante de Plaza Oeste, de fecha 15 de octubre de 2025; (ii) declaración de representante de Global Media, de fecha 7 de octubre de 2025; (iii) declaración de representante de media owner, de fecha 14 de octubre de 2025; (iv) declaración de representante de agencia de medios, de fecha 15 de octubre de 2025; (v) declaración de representante de site owner, de fecha 17 de octubre de 2025; (vi) respuesta de Mall Plaza a Oficio Circ. Ord. N°92 -25; (vii) respuesta de Global Media a Oficio Ord. N°1903-25; (viii) respuesta de media owner a Oficio Ord- N°2115 -25; y, (ix) respuestas de media owners a Oficio Circ. Ord. N°89-25.
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presente informe, el análisis de competencia evaluó los eventuales efectos de la Operación tanto en el segmento aguas arriba de los site owners como en el segmento aguas debajo de los media owners38, considerando el mercado de publicidad OOH como compuesto por estos dos segmentos diferenciados.
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En cuanto a la dimensión geográfica, las Partes en la Notificación señalan que su alcance correspondería al conjunto de zonas urbanas y polos comerciales a nivel nacional en los que existe oferta y demanda efectiva de servicios publicitarios39. Por su parte, precedentes internacionales también darían cuenta de que el alcance geográfico de la publicidad OOH puede ser nacional, sin descartarse eventuales segmentaciones locales40.
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Considerando lo antes señalado, y que la Investigación no arrojó antecedentes que hagan variar dicha aproximación41, para efectos del análisis competitivo del presente Informe, sin resultar necesaria una definición precisa de mercado relevante geográfico, se consideró un alcance nacional.
IV. ANÁLISIS COMPETITIVO
- En adelante se procederá a analizar la relación de carácter horizontal entre las actividades de Global Media y la NewCo en su calidad de media owners en la industria de publicidad OOH. Adicionalmente, existiendo una relación vertical entre la provisión de espacios publicitarios por parte de site owners y la realización de publicidad OOH, luego se evaluará si la Operación da lugar a posibles riesgos de bloqueo de insumos y/o de clientes, en los mercados donde las Partes superponen verticalmente sus actividades.
IV.1. Efectos Horizontales
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A continuación, se analizarán los posibles efectos horizontales que el perfeccionamiento de la Operación podría producir en las condiciones de competencia en el segmento de media owner de publicidad OOH. Lo anterior, en la hipótesis que considera a la NewCo como un competidor de Global Media en el segmento de media owner.
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Al respecto, siguiendo lo señalado por la Guía de Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal Guía de Análisis Horizontal 42, en primer término, se efectuó un análisis estructural del segmento, calculando las participaciones, el índice de concentración y su variación proyectada, utilizando el Índice de Herfindahl Hirschman MIHH 43-44, para efectos de
38 Esto sin considerar a los site owners como participantes en este segmento, en tanto su inclusión no modificaría las conclusiones del presente Informe. 39 Notificación, p. 47. 40 Véanse: (i) Caso CNMC, párrafos 57 y siguientes; y, (ii) Caso CMA, párrafos 59 y siguientes. 41 Entre otros, se observó que la mayoría de los media owners arriendan espacios a site owners en distintas comunas a lo largo del país. Véanse: (i) respuesta de Global Media a Oficio Ord. N°1903-25; y (ii) respuestas de media owners a Oficio Circ. Ord. N°89-25. 42 Véase: Guía de Análisis Horizontal, párrafo 32. 43 Para obtener la variación en el MIHH se estimó la siguiente la siguiente fórmula: , donde ij equivale al interés financiero de la firma i en la firma j, y ij equivale a la medida del control de i sobre la firma j. Finalmente, equivale a la participación de la firma j en el mercado. Para estos efectos se utilizó el interés financiero de Global Media en la NewCo, de un [40%-50%]; y, de forma conservadora, se asumió un control conjunto sobre dicha entidad, por lo que se consideró igual a [50%-60%]% como porcentaje de control de Global Media en la NewCo. Competitive Effects of Partial Ownership: Financial Interest and Corporate Control, Antitrust Law Journal 67(3). 44 Anteriormente esta División ha utilizado previamente modificaciones al IHH para ponderar en el análisis de la respectiva operación de concentración el interés parcial de ciertos agentes económicos. A modo de ejemplo, véanse: (i) Informe de aprobación, Adquisición de control en Eletrans S.A. y otros por parte de Chilquinta Energía S.A., y adquisición de control en Chilquinta Energía S.A. por parte de State Grid International Development Limited, Rol FNE
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controlados por Mall Plaza, a través de la NewCo, un nuevo agente económico entrante al segmento de media owners, la variación del MIHH sería negativa48-49.
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Adicionalmente, es posible observar la existencia de otros actores en el segmento de media owners que podrían ejercer presión competitiva, tales como Massiva, JCDecaux, Instore Media, Publivia, Flesad, entre otros.
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Junto con lo anterior, no se observan circunstancias especiales como aquellas contempladas en la Guía de Análisis Horizontal que ameriten un análisis en mayor profundidad respecto a los efectos horizontales de la Operación50.
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En definitiva, en base a los antecedentes de la Investigación y al análisis realizado, esta División estima que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia a nivel horizontal en el segmento de media owners.
IV.2. Efectos Verticales
- En decisiones anteriores, esta División ha utilizado un marco de análisis que pondera los siguientes elementos, los cuales deben concurrir copulativamente para configurar posibles riesgos para la competencia: (i) la entidad resultante debe contar con la habilidad necesaria para implementar estrategias de bloqueo, ya sea de insumos o de clientes; (ii) la entidad resultante debe tener los incentivos para que las estrategias de bloqueo resulten rentables; y, (iii) la verificación de las estrategias de bloqueo descritas debe dar lugar a efectos sobre la competencia51. Consecuentemente, en el presente Informe se evaluará si se verifican dichos supuestos en los mercados verticalmente relacionados.
IV.2.1. Bloqueo de insumos
- En primer lugar, se analizó si, posterior a la Operación, Mall Plaza y Grupo Falabella contarían con la habilidad necesaria para llevar a cabo una estrategia de bloqueo de insumos. Una eventual estrategia de este tipo podría consistir en que la empresa aguas
48 En particular, la variación del MIHH proyectada es de -37 y el MIHH proyectado posterior a la Operación corresponde a 2.241. 49 Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se evaluó como cambiaría el análisis al considerar las ventas directas de los site owners a avisadores como parte del mercado de media owners. En ese escenario, la participación de Global Media sería de [20%-30%], siendo menor a la que se presenta en la Tabla 1, al ponderarse que el tamaño del mercado se incrementa de incluirse las ventas directas de los site owner. Así, con la Operación la participación conjunta de las Partes y la NewCo sería de [30%-40%], con un MIHH posterior de 2.177 y una variación proyectada de 117, por lo cual tampoco se superarían los umbrales establecidos en la Guía de Análisis Horizontal, párrafo 35. 50 Como, por ejemplo, aquellas señaladas en el párrafo 36 de la Guía de Análisis Horizontal. 51 Adquisición de control en GrandVision N.V. (Rotter & Krauss) por parte de EssilorLuxottica S.A. -2019, párrafos 308 y siguientes; Adquisición de control en filial de Telefónica Chile S.A. por parte de KKR Alameda Aggregator L.P. - Adquisición de CDF por parte de Turner International Latin America, Inc. -2028, párrafos 71 y siguientes; (iv) Informe de aprobación con medidas en Adquisición de control por parte de Producción e Inversiones Aleste Limitada y Sociedad de Inversiones AH Limitada en Fidelitas Entertainment SpA -2018, párrafos 120 y siguientes; (v) Informe Adquisición de control en SAAM Ports S.A. y SAAM Logistics S.A. por parte de Hapag-Lloyd AG Rol FNE F332- Fusión entre BICECORP S.A. y Grupo Security S.A. - Adquisición de control en Gearbulk Holding AG por parte de Mitsui O.S.K. Lines, Ltd. -2024, párrafo 28; (viii) Informe de Adquisición de control en Teka Industrial S.A. por parte de Midea Electrics Netherlands B.V. F412- Adquisición de control en Construmart S.A. por parte de Inversiones RTB SpA -2025, párrafo 23. Lo anterior, en línea con la metodología utilizada por la Comisión Europea. Véase: Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, párrafos 29 y siguientes. Disponible en: https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:265:0006:0025:ES:PDF [última visita: 17.11.2025].