Resolucion de inicio de investigación sobre adquisición de control en Fleischmann por parte de Dragados
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VISTOS:
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La presentación de fecha 7 de julio de 2025, ingreso correlativo N°63.572-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Dragados S.A. Agencia en Chile y Consorcio Constructor Juzgado de Garantía de Osorno S.A. (ambas en conjunto, “Compradores”) y, por la otra, Fleischmann S.A., Inversiones y Asesorías Andino SpA e Inversiones Focus Limitada (todas en conjunto, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de control por parte de los Compradores en Fleischmann Chile S.A., Fleischmann Servicios S.A. y Fleischmann Ingeniería de Proyectos Limitada.
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Las solicitudes de exención de acompañar determinados antecedentes y de autorización acompañadas junto a la Notificación, y la resolución de fecha 22 de julio de 2025 que dio lugar parcialmente a dichas solicitudes.
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La resolución de fecha 22 de julio de 2025, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
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La presentación de fecha 5 de agosto de 2025, ingreso correlativo N°64.119-2025 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación, y solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes, y la resolución de esta misma fecha, que dio lugar a dicha solicitud.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F425-2025. Firmado digitalmente por Vicente Lagos Código validación: 643271494 Resolución N° 225 / 20-08-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F425-2025.
VICENTE LAGOS TORO JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
GSS/SDA/LLS/AA