Jurisprudencia

Resolucion de inicio de investigación sobre adquisición de control en Fleischmann por parte de Dragados

Rol FNE F-425-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 7 de julio de 2025, ingreso correlativo N°63.572-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Dragados S.A. Agencia en Chile y Consorcio Constructor Juzgado de Garantía de Osorno S.A. (ambas en conjunto, “Compradores”) y, por la otra, Fleischmann S.A., Inversiones y Asesorías Andino SpA e Inversiones Focus Limitada (todas en conjunto, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de control por parte de los Compradores en Fleischmann Chile S.A., Fleischmann Servicios S.A. y Fleischmann Ingeniería de Proyectos Limitada.

  2. Las solicitudes de exención de acompañar determinados antecedentes y de autorización acompañadas junto a la Notificación, y la resolución de fecha 22 de julio de 2025 que dio lugar parcialmente a dichas solicitudes.

  3. La resolución de fecha 22 de julio de 2025, que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.

  4. La presentación de fecha 5 de agosto de 2025, ingreso correlativo N°64.119-2025 (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación, y solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes, y la resolución de esta misma fecha, que dio lugar a dicha solicitud.

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F425-2025. Firmado digitalmente por Vicente Lagos Código validación: 643271494 Resolución N° 225 / 20-08-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F425-2025.

VICENTE LAGOS TORO JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

GSS/SDA/LLS/AA