Jurisprudencia

Resolución de aprobación sobre adquisición de control en Skechers U.S.A., Inc. por parte de Beach Acquisition Co Parent, LLC y otra.

Rol FNE F-423-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 22 de mayo de 2025, ingreso correlativo N°62.657-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Beach Acquisition Co Parent, LLC (“Parent”) y Beach Acquisition Merger Sub, Inc. (“Merger Sub”, junto con Parent, “Compradoras”), ambas filiales de 3G Capital Partners, LP (todas conjuntamente “3G Capital”); y, por otra, Skechers U.S.A., Inc. (“Skechers” o “Entidad Objeto” y junto con las Compradoras, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Skechers por parte de 3G Capital, mediante las Compradoras (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 4 de junio de 2025 que instruyó el inicio de una investigación con el propósito de analizar los posibles efectos de la Operación en la competencia, bajo el Rol FNE F423-2025 (“Investigación”).

  3. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, emitido con esta misma fecha (“Informe”).

  4. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39, 50 y 54, y en el Título IV, todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en especial en sus artículos 1°, 2° y 7°.

CONSIDERANDO:

  1. Que las Compradoras corresponden a sociedades constituidas en Estados Unidos de América específicamente para efectos de llevar a cabo la Operación, siendo ambas filiales de 3G Capital, fondo de inversión presente en diversas industrias, principalmente orientadas a bienes de consumo, comercio minorista, alimentos y bebidas. En Chile, 3G Capital opera a través de Hunter Douglas, empresa especializada en el diseño, desarrollo y comercialización de revestimientos de ventanas y productos arquitectónicos. También es titular de una participación minoritaria en Restaurant Brands International Inc., empresa propietaria de la marca Burger King que opera locales de comida rápida en el país.

  2. Que Skechers es una entidad con sede en California, Estados Unidos de América, dedicada al negocio global de calzado, diseñando, desarrollando y comercializando una amplia gama de zapatos, ropa y accesorios relacionados. En Chile actúa a través de su subsidiaria Comercializadora Skechers Chile Limitada, ofreciendo productos de la categoría de calzado, así como también prendas y accesorios de vestir, productos para el cuidado del calzado y otros accesorios como botellas, pelotas y mochilas.

Firmado digitalmente por Felipe Cerda Becker Código validación: 631384291 Resolución N° 191 / 16-06-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl 3. Que la Operación consiste en la eventual adquisición indirecta de todas las acciones en circulación y con ello el control exclusivo de Skechers por parte de filiales de fondos de inversión gestionados por 3G Capital. En consecuencia, la Operación corresponde a la hipótesis descrita en los términos de la letra b) del artículo 47 del DL 211.

  1. Que, producto de la Operación, y de acuerdo con lo informado por las Partes, no se generan traslapes horizontales ni relaciones verticales adicionales entre las actividades de la Entidad Objeto y 3G Capital y su grupo empresarial, debido a que estas no realizan ni proyectan realizar actividades económicas en el mismo mercado relevante, ni en mercados relevantes verticalmente relacionados.

  2. Que esta Fiscalía concluyó, en virtud de los antecedentes recabados en la Investigación, y considerando que las Compradoras no participan en la industria del calzado, diseño, desarrollo y comercialización de zapatos, ropa y accesorios relacionados, que la Operación no implica un aumento en la concentración de mercado en las actividades que involucran a los agentes económicos y activos objeto de la Operación.

  3. Que, por todo lo anterior, esta Fiscalía ha llegado a la convicción que la Operación no sería apta para reducir sustancialmente la competencia.

RESUELVO:

1°.- APRÚEBESE, en forma pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición de influencia decisiva en Skechers U.S.A., Inc. por parte de 3G Capital Partners, LP, por medio de sus filiales Beach Acquisition Co Parent, LLC y Beach Acquisition Merger Sub, Inc.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes por medio de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Rol FNE F423-2025.

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