Jurisprudencia

Resolución de inicio de adquisición de control en Promotora Chilena de Café Colombia S.A. por parte de Copec S.A.

Rol FNE F-422-2025
FNE

Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 23 de abril de 2025, ingreso correlativo N°62.075-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por un lado, Copec S.A. (“Copec”), y por el otro, Falabella Retail S.A. y Promotora de Café Colombia S.A. (junto con Falabella Retail S.A., y conjuntamente con Copec, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva sobre Promotora Chilena de Café Colombia S.A. por parte de Copec (“Operación”).

  2. Las solicitudes de exención presentadas junto con la Notificación y los Complementos – según dicho concepto se define más adelante–, y las resoluciones de fechas 8 de mayo y 4 de junio de 2025 que dieron lugar parcialmente a ellas.

  3. Las resoluciones de fechas 8 de mayo de 2025 y 4 de junio de 2025 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.

  4. Las presentaciones de fechas 23 de mayo de 2025, ingreso correlativo N°62.681-2025 y, 18 de junio de 2025, ingreso correlativo N°63.231-2025 (“Complementos”), mediante las cuales las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación, y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes.

  5. La resolución de fecha 3 de julio de 2025 que accede a la solicitud de exención referida en el Visto anterior.

  6. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  7. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  8. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que, del análisis de la Notificación y los Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponder ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 635073186 Resolución N° 134 / 03-07-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 2

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F422-2025.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F422-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

SDA/MDE/RHR/AA/FUK