Resolución de inicio de adquisición de control en Promotora Chilena de Café Colombia S.A. por parte de Copec S.A.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 23 de abril de 2025, ingreso correlativo N°62.075-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por un lado, Copec S.A. (“Copec”), y por el otro, Falabella Retail S.A. y Promotora de Café Colombia S.A. (junto con Falabella Retail S.A., y conjuntamente con Copec, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva sobre Promotora Chilena de Café Colombia S.A. por parte de Copec (“Operación”).
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Las solicitudes de exención presentadas junto con la Notificación y los Complementos – según dicho concepto se define más adelante–, y las resoluciones de fechas 8 de mayo y 4 de junio de 2025 que dieron lugar parcialmente a ellas.
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Las resoluciones de fechas 8 de mayo de 2025 y 4 de junio de 2025 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
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Las presentaciones de fechas 23 de mayo de 2025, ingreso correlativo N°62.681-2025 y, 18 de junio de 2025, ingreso correlativo N°63.231-2025 (“Complementos”), mediante las cuales las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación, y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes.
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La resolución de fecha 3 de julio de 2025 que accede a la solicitud de exención referida en el Visto anterior.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que, del análisis de la Notificación y los Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponder ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 635073186 Resolución N° 134 / 03-07-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F422-2025.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F422-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
SDA/MDE/RHR/AA/FUK