Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre adquisición de control en Hospitalia Productos Médicos SpA por parte de Vicsa Safety Comercial Limitada

Rol FNE F-421-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 10 de abril de 2025, ingreso correlativo N°61.783-2025 (“Notificación”) mediante la cual Vicsa Safety Comercial Limitada (“Vicsa” o “Comprador”), e Inversiones Urca Limitada, Roberto Urzúa Gac y Erica Castillo Taucher (“Vendedores” y, a todos, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Hospitalia Productos Médicos SpA (“Hospitalia o “Entidad Objeto”) por parte de Vicsa (“Operación”).

  2. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación, y la resolución de fecha 25 de abril de 2025 que dio lugar a ellas.

  3. La resolución de fecha 25 de abril de 2025 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.

  4. La presentación de fecha 12 de mayo de 2025, ingreso correlativo N°62.431-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes para subsanar sus errores y omisiones (“Complemento”).

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por quienes afirman ser representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”) y, en especial, sus artículos 1°, 2°, 4° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F421-2025.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 627198154 Resolución N° 130 / 27-05-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F421-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Incluye Firma Electrónica Avanzada

MDE/FRA/LLS