Resolución de inicio sobre adquisición de control en Hospitalia Productos Médicos SpA por parte de Vicsa Safety Comercial Limitada
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VISTOS:
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La presentación de fecha 10 de abril de 2025, ingreso correlativo N°61.783-2025 (“Notificación”) mediante la cual Vicsa Safety Comercial Limitada (“Vicsa” o “Comprador”), e Inversiones Urca Limitada, Roberto Urzúa Gac y Erica Castillo Taucher (“Vendedores” y, a todos, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Hospitalia Productos Médicos SpA (“Hospitalia o “Entidad Objeto”) por parte de Vicsa (“Operación”).
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Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación, y la resolución de fecha 25 de abril de 2025 que dio lugar a ellas.
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La resolución de fecha 25 de abril de 2025 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
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La presentación de fecha 12 de mayo de 2025, ingreso correlativo N°62.431-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes para subsanar sus errores y omisiones (“Complemento”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por quienes afirman ser representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”) y, en especial, sus artículos 1°, 2°, 4° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F421-2025.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 627198154 Resolución N° 130 / 27-05-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F421-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Incluye Firma Electrónica Avanzada
MDE/FRA/LLS