Resolución de inicio sobre asociación entre Empresa Constructora Belfi S.A. e Icafal Inversiones S.A. para licitación del Aeropuerto de la Región de La Araucanía
Santiago, 25 de abril de 2025.
VISTOS:
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La presentación de fecha 10 de abril de 2025, ingreso correlativo N°61.781-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Empresa Constructora Belfi S.A. (“Belfi”); y, por la otra, Icafal Inversiones S.A. (“Icafal” y, con Belfi, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en una eventual asociación para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto de la Región de La Araucanía” (“Operación”).
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La solicitud de exención presentada junto con la Notificación, y la resolución de esta misma fecha que resolvió dicha solicitud, dándole lugar.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 3° y 9°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211.
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Que, del análisis de la Notificación y sus complementos, es posible concluir que, bajo lo informado por las Partes y los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, la Notificación se encuentra completa. Debido a lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F420-2025.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F420-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES LLS/PTG Aníbal Enrique Palma Miranda Firmado digitalmente por Aníbal Enrique Palma Miranda Fecha: 2025.04.25 12:03:25 -04'00'