Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre asociación entre Empresa Constructora Belfi S.A. e Icafal Inversiones S.A. para licitación del Aeropuerto de la Región de La Araucanía

Rol FNE F-420-2025
FNE

Santiago, 25 de abril de 2025.

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 10 de abril de 2025, ingreso correlativo N°61.781-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Empresa Constructora Belfi S.A. (“Belfi”); y, por la otra, Icafal Inversiones S.A. (“Icafal” y, con Belfi, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en una eventual asociación para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto de la Región de La Araucanía” (“Operación”).

  2. La solicitud de exención presentada junto con la Notificación, y la resolución de esta misma fecha que resolvió dicha solicitud, dándole lugar.

  3. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  4. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 3° y 9°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211.

  2. Que, del análisis de la Notificación y sus complementos, es posible concluir que, bajo lo informado por las Partes y los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, la Notificación se encuentra completa. Debido a lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F420-2025.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F420-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES LLS/PTG Aníbal Enrique Palma Miranda Firmado digitalmente por Aníbal Enrique Palma Miranda Fecha: 2025.04.25 12:03:25 -04'00'