Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de activos de Marubeni por parte de Tanner
Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1
VISTOS:
-
La presentación de fecha 12 de marzo de 2025, ingreso correlativo N°61.049-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Tanner Servicios Financieros S.A. y Tanner Leasing S.A. (conjuntamente como “Tanner”); y, por la otra, Marubeni Holding Ltda. y Marubeni Auto Finance Ltda. (conjuntamente como “Marubeni”; y, junto con Tanner, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control sobre activos de Marubeni correspondientes a las carteras de créditos automotrices y de leasing financiero automotriz, por parte de Tanner (“Operación”).
-
La resolución de fecha 26 de marzo de 2025 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 9 de abril de 2025, ingreso correlativo N°61.740-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes.
-
Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación, y la resolución de fecha 26 de marzo de 2025, que dio lugar parcialmente a las exenciones solicitadas.
-
Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
-
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
-
Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 4°, 5°, 6° y 9°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL
-
Que, del análisis de la Notificación y su complemento, es posible concluir que, bajo lo informado por las Partes y los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F419-2025.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 620776705 Resolución N° 168 / 24-04-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 2
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F419-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM/RHR/FUK