Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de activos de Marubeni por parte de Tanner

Rol FNE F-419-2025
FNE

Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 12 de marzo de 2025, ingreso correlativo N°61.049-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Tanner Servicios Financieros S.A. y Tanner Leasing S.A. (conjuntamente como “Tanner”); y, por la otra, Marubeni Holding Ltda. y Marubeni Auto Finance Ltda. (conjuntamente como “Marubeni”; y, junto con Tanner, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control sobre activos de Marubeni correspondientes a las carteras de créditos automotrices y de leasing financiero automotriz, por parte de Tanner (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 26 de marzo de 2025 que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y la presentación de fecha 9 de abril de 2025, ingreso correlativo N°61.740-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes.

  3. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación, y la resolución de fecha 26 de marzo de 2025, que dio lugar parcialmente a las exenciones solicitadas.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 4°, 5°, 6° y 9°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y su complemento, es posible concluir que, bajo lo informado por las Partes y los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F419-2025.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 620776705 Resolución N° 168 / 24-04-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 2

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F419-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

EAM/RHR/FUK