Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Construmart S.A. por parte de Inversiones RTB SpA
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VISTOS:
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La presentación de fecha 30 de enero de 2025, ingreso correlativo N°60.052-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Inversiones RTB SpA (“Inversiones RTB”); y, por la otra, el Fondo de Inversión Privado Hammer y Larraín Vial Servicios Profesionales Limitada (ambas conjuntamente con Inversiones RTB, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Construmart S.A. por parte del Inversiones RTB (“Operación”).
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La resolución de fecha 10 de febrero de 2025 que declaró incompleta la Notificación, con un carácter de previo y especial pronunciamiento por no haberse acompañado los poderes que acrediten la personería del Fondo de Inversión Privado Hammer, en los términos del artículo 22 inciso segundo de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la presentación de fecha 11 de febrero de 2025, ingreso correlativo N°60.370-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando los poderes faltantes y ratificando lo obrado con anterioridad.
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La resolución de fecha 18 de febrero de 2025, que declaró incompleta la Notificación, identificando su errores y omisiones en relación con la información requerida en el Reglamento, según se define más adelante, y la presentación de fecha 26 de febrero de 2025, ingreso correlativo N°60.730-2025, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes.
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Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el segundo complemento, y las resoluciones de fechas 18 de febrero de 2025 y de esta misma fecha, que resolvieron dichas solicitudes.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación y el primer complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 4°, 5°, 6° y 9°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que, del análisis de la Notificación y sus complementos, es posible concluir que, bajo lo informado por las Partes y los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 610505074 Resolución N° 149 / 12-03-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F418-2025.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F418-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
LLS/EAM/PMZ