Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Construmart S.A. por parte de Inversiones RTB SpA

Rol FNE F-418-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 30 de enero de 2025, ingreso correlativo N°60.052-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Inversiones RTB SpA (“Inversiones RTB”); y, por la otra, el Fondo de Inversión Privado Hammer y Larraín Vial Servicios Profesionales Limitada (ambas conjuntamente con Inversiones RTB, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Construmart S.A. por parte del Inversiones RTB (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 10 de febrero de 2025 que declaró incompleta la Notificación, con un carácter de previo y especial pronunciamiento por no haberse acompañado los poderes que acrediten la personería del Fondo de Inversión Privado Hammer, en los términos del artículo 22 inciso segundo de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la presentación de fecha 11 de febrero de 2025, ingreso correlativo N°60.370-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando los poderes faltantes y ratificando lo obrado con anterioridad.

  3. La resolución de fecha 18 de febrero de 2025, que declaró incompleta la Notificación, identificando su errores y omisiones en relación con la información requerida en el Reglamento, según se define más adelante, y la presentación de fecha 26 de febrero de 2025, ingreso correlativo N°60.730-2025, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes.

  4. Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y el segundo complemento, y las resoluciones de fechas 18 de febrero de 2025 y de esta misma fecha, que resolvieron dichas solicitudes.

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información, aportadas en la Notificación y el primer complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 4°, 5°, 6° y 9°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que, del análisis de la Notificación y sus complementos, es posible concluir que, bajo lo informado por las Partes y los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 610505074 Resolución N° 149 / 12-03-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F418-2025.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F418-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

LLS/EAM/PMZ