Jurisprudencia

Resolucion de inicio de investigación por adquisición de control en Despegar.com Corp (BVI) por parte del Grupo Naspers

Rol FNE F-417-2025
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 24 de enero de 2025, ingreso correlativo N°59.931-2025 (“Notificación”) mediante la cual MIH Internet Holdings B.V. (“MIH Internet” o “Comprador”) y Despegar.com Corp. (BVI) (“Despegar”, y a todas, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Despegar por parte de MIH Internet (“Operación”).

  2. La solicitud de exención y de autorización para presentar ciertos antecedentes en inglés acompañada junto a la Notificación, y la resolución de fecha 7 de febrero de 2025 que dio lugar a las mismas.

  3. La resolución de misma fecha que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.

  4. La presentación de fecha 21 de febrero de 2025, ingreso correlativo N°60.922-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes para subsanar sus errores y omisiones (“Complemento”).

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación y su Complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4° y 7°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el de inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 609439134 Resolución N° 147 / 07-03-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F417-2025.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F417-2025.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Incorpora Firma Electrónica Avanzada

MDE/RHR/LLS