Resolucion de inicio de investigación por adquisición de control en Despegar.com Corp (BVI) por parte del Grupo Naspers
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VISTOS:
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La presentación de fecha 24 de enero de 2025, ingreso correlativo N°59.931-2025 (“Notificación”) mediante la cual MIH Internet Holdings B.V. (“MIH Internet” o “Comprador”) y Despegar.com Corp. (BVI) (“Despegar”, y a todas, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Despegar por parte de MIH Internet (“Operación”).
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La solicitud de exención y de autorización para presentar ciertos antecedentes en inglés acompañada junto a la Notificación, y la resolución de fecha 7 de febrero de 2025 que dio lugar a las mismas.
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La resolución de misma fecha que declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
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La presentación de fecha 21 de febrero de 2025, ingreso correlativo N°60.922-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes para subsanar sus errores y omisiones (“Complemento”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación y su Complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4° y 7°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el de inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 609439134 Resolución N° 147 / 07-03-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F417-2025.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F417-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Incorpora Firma Electrónica Avanzada
MDE/RHR/LLS