Resolución de inicio sobre investigación por adquisición de control sobre WOM Mobile S.A. por parte de Amundi, BlackRock, Man GLG y Moneda
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VISTOS:
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La presentación de fecha 17 de enero de 2025, ingreso correlativo N°59.845-2025 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Alza Administradora General de Fondos S.A. (“Alza AGF”) y WOM Cayman Holdings Ltd (“WOM Cayman”); y, por la otra, NC Telecom II AS y WOM Mobile S.A., notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en WOM Mobile S.A. y sus filiales por parte de WOM Cayman.
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La resolución de fecha 27 de enero de 2025, mediante la cual la Fiscalía declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones; y la presentación de fecha 10 de febrero de 2025, ingreso correlativo N°60.539-2025 (“Primer Complemento”), mediante la cual, por una parte, Alza AGF, WOM Cayman, Amundi Asset Management US, Inc. (“Amundi”), BlackRock Financial Management, Inc., BlackRock Advisors, LLC, BlackRock Institutional Trust Company, National Association, BlackRock Investment Management (“BlackRock”), Moneda S.A. Administradora General de Fondos, Moneda USA Inc. y Patria Investments UK Limited (“Moneda”) y GLC Partners LP (“Man GLC”, y junto con Amundi, BlackRock y Moneda, “Grupo Ad-Hoc”); y, por la otra, NC Telecom II AS y WOM Mobile S.A. (junto con Alza AGF, WOM Cayman y el Grupo Ad-Hoc, “Partes”) complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes, solicitaron la exención de presentar determinados antecedentes, y subsanaron que la operación de concentración consiste en la eventual adquisición de influencia decisiva en WOM Mobile S.A. y sus filiales por parte del Grupo Ad-Hoc, a través de WOM Cayman y Alza AGF (“Operación”).
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Las resoluciones de fecha 17 de febrero de 2025, mediante las cuales la Fiscalía declaró incompleta nuevamente la Notificación y el Primer Complemento, identificando sus errores y omisiones, y dio lugar a la solicitud de exención del Primer Complemento.
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La presentación de fecha 25 de febrero de 2025, ingreso correlativo N°60.686-25 (“Segundo Complemento”)1, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación y el Primer Complemento, acompañando nuevos antecedentes, y solicitaron eximirse de acompañar determinada información.
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La resolución de fecha 27 de febrero de 2025 que accede a la solicitud de exención referida en el visto anterior.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación y el Primer Complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2° y 3°.
1 Junto con la presentación de fecha 27 de febrero de 2025, ingreso correlativo Nº 60.743-25. Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 607545616 Resolución N° 144 / 27-02-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación y sus complementos darían cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y sus complementos es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F416-2025.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F416-2025.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
AA/MDE/FSI