Resolución de inicio de investigación sobre adquisición del control en Inversiones Trek Trading Limitada por parte de Inversiones Kaufmann Chile S.A.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 13 de diciembre de 2024, ingreso correlativo N°59.135-2024 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Inversiones Kaufmann Chile S.A. (“Kaufmann”) y, por la otra, Inversiones AMS Limitada (“AMS”), Asesorías e Inversiones Andreas Limitada (“Andreas”) y Asesorías e Inversiones Inmaco Limitada (“Inmaco”, conjuntamente con AMS y Andreas, “Vendedoras”, y estas últimas junto con Kaufmann, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Inversiones Trek Trading Limitada (“Trek”) por parte de Kaufmann (“Operación”).
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Las resoluciones de fecha 30 de diciembre de 2024 y 24 de enero de 2025, que declararon incompleta la Notificación, y las presentaciones de fechas 14 de enero de 2025, ingreso correlativo N°59.775-2025, y 31 de enero de 2025, ingreso correlativo N°60.124-2025, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).
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Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y los Complementos, y las resoluciones de fecha 30 de diciembre de 2024, 24 de enero de 2025 y de esta misma fecha, que resolvieron dichas solicitudes.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación y sus Complementos, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 3° y 9°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que del análisis de la Notificación y sus Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 603604209 Resolución N° 137 / 11-02-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F413-2024.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F413-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada GSS/FRA/MPD/AA