Resolución de inicio adquisición de control en Teka Industrial S.A. por parte de Midea Electrics Netherlands B.V.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 25 de noviembre de 2024, ingreso correlativo N°58.664- 2024 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Midea Electrics Netherlands B.V. (“Comprador”); y, por la otra, Heritage B B.V. y el Sr. Frank Maximilian Brönner (“Vendedores” y, con el Comprador, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Teka Industrial, S.A. por parte del Comprador (“Operación”).
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Las resoluciones de fechas 9 de diciembre de 2024 y 2 de enero de 2025, que declararon incompleta la Notificación, y las presentaciones de fechas 23 de diciembre de 2024, ingreso correlativo N°59.390-2024 y 16 de enero de 2025, ingreso correlativo N°59.822-2025, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que del análisis de la Notificación y sus Complementos es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F412-2024.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F412-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 600072619 Resolución N° 131 / 30-01-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.