Resolucion de inicio por adquisición de control sobre filiales de Enjoy S.A. por parte de Avla Seguros S.A. y otras.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 22 de noviembre de 2024, ingreso correlativo N°58.641-2024 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Inversiones Avla Seguros S.A. (“AVLA”), WEG Capital SpA (“WEG”) y Banco BTG Pactual S.A. – Cayman Branch (“BTG” y conjuntamente con AVLA y WEG, los “Adquirentes” o “Compradores”); y, Enjoy S.A. (“Enjoy” o “Vendedor” y conjuntamente con los Adquirentes, las “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control por parte de los Adquirentes sobre ciertas filiales controladas de forma individual por Enjoy (“Operación”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en su artículo 2°, 4°, 5° y 7°.
CONSIDERANDO:
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Que de la revisión de la Notificación y sus anexos, esta daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación, es posible concluir que, bajo los términos informados, esta se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F411-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico (S).
Rol FNE F411-2024. ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Incorpora Firma Electrónica Avanzada
PTG/FUK Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 589231947 Resolución N° 149 / 06-12-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.