Jurisprudencia

Resolución inicio sobre adquisición de control en Instituto Sanitas S.A. y Chemopharma S.A. por parte de Laboratorios Saval S.A.

Rol FNE F-410-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 14 de noviembre de 2024, ingreso correlativo N°58.443- 2024, (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Laboratorios Saval S.A. (“Saval”) y, por la otra, Agrícola La Martina Limitada, Compañía de Inversiones La Central S.A., Quilicura S.A. y Chemo S.A. (conjuntamente con Saval, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Instituto Sanitas S.A. y Chemopharma S.A. por parte de Saval (“Operación”).

  2. La solicitud de exención presentada junto con la Notificación y la resolución de fecha 28 de noviembre de 2024 que dio lugar parcialmente a ella.

  3. Las resoluciones de fechas 28 de noviembre de 2024 y 27 de diciembre de 2024 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.

  4. Las presentaciones de fechas 12 de diciembre de 2024, ingreso correlativo N°59.109- 2024 y, 13 de enero de 2025, ingreso correlativo N°59.742-2025 (“Complementos”), mediante las cuales las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación y sus Complementos, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que del análisis de la Notificación y sus Complementos es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde ordenar el inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 599110554 Resolución N° 126 / 24-01-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F410-2024.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F410-2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

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